domingo 25 de enero de 2026 - Edición Nº4327

Campo | 25 ene 2026

SENASA

Quedó habilitada la exportación directa de lana sucia

En tren de fortalecer la competitividad del sector ovino, se crea la figura de “Barraca de Campo” y se simplifican los procesos sanitarios para el acopio y la exportación.


El Gobierno nacional, a través de la Resolución 44/2026 del SENASA, creó un nuevo esquema que facilita la exportación directa de lana sucia desde los establecimientos pecuarios

La Resolución reconoce formalmente a las denominadas “Barracas de Campo”, permitiendo que los productores acopien su propia lana en el establecimiento y accedan de manera más directa a los mercados externos, siempre bajo control sanitario oficial.

Según se explicó, “la medida responde a una necesidad productiva concreta y largamente planteada por el sector”. 

La lana sucia es un producto incomestible destinado exclusivamente a la industrialización, por lo que el nuevo marco ajusta las exigencias sanitarias al riesgo real involucrado, sin afectar el estatus sanitario del país.

“Esto se traduce en reglas más razonables, adaptadas a la realidad del productor y alineadas con las demandas de los países importadores”, acotaron fuentes oficiales.

Uno de los principales beneficios es la simplificación administrativa. Al autorizar el traslado de la lana sucia desde el establecimiento rural directamente hasta los Puestos de Control de Frontera mediante el Documento de Tránsito electrónico, se acortan tiempos, se reducen intermediaciones y se optimiza la operatoria logística. El SENASA mantiene el control y la certificación sanitaria final, pero con un esquema más ágil y eficiente.

A partir de esta norma, las Barracas de Campo deben inscribirse obligatoriamente en el Sistema Único de Registro (SUR) del SENASA. Además, se autoriza que la lana sucia pueda salir directamente del establecimiento rural hacia la exportación, utilizando el Documento de Tránsito electrónico (DT-e) y pasando por un Puesto de Control de Frontera, donde se emitirá el Certificado Sanitario de Exportación Definitivo, siempre que el país de destino lo permita y no haya observaciones sanitarias.
 

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