sábado 31 de enero de 2026 - Edición Nº4333

Interés general | 31 ene 2026

Fallo judicial y derechos del consumidor

Esperaron más de 10 horas la grúa en la Ruta 2

El Juzgado Civil y Comercial N° 1 de San Nicolás responsabilizó a una aseguradora y a su empresa de auxilio mecánico por dejar varada a una familia que regresaba de la Costa Atlántica y aplicó la Ley de Defensa del Consumidor.


Un viaje de regreso desde la Costa Atlántica terminó en una larga noche de angustia y en un fallo judicial que marca un precedente para los usuarios de servicios de asistencia vehicular. El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 de San Nicolás condenó a una compañía de seguros y a la empresa encargada del auxilio mecánico a pagar una indemnización de $1.500.000 por una demora considerada irrazonable en el envío de una grúa sobre la Ruta 2.

El hecho ocurrió el 5 de enero de 2023, en plena temporada de verano, cuando una mujer volvía junto a su familia por la Autovía 2 a bordo de un Renault Sandero. Durante la madrugada, el vehículo sufrió una avería a la altura de la zona comprendida entre Maipú y Las Armas, lo que obligó a detener la marcha y pedir asistencia a través de la línea de emergencias de la aseguradora.

Según quedó acreditado en el expediente, la conductora realizó reiterados llamados solicitando auxilio, pero la respuesta nunca llegó en el tiempo prometido. Ante la falta total de soluciones, debió recurrir a la concesionaria vial para ser trasladada a una estación de servicio y resguardarse. La grúa enviada por la aseguradora arribó recién cerca de las 13, unas diez horas después del primer pedido y tras ser despachada desde Mar del Plata.

En la sentencia, el juez sostuvo que las empresas no lograron justificar la demora ni acreditaron la inexistencia de prestadores disponibles o una situación de fuerza mayor. Por el contrario, remarcó que se incumplió el deber de brindar el servicio en un “plazo razonable”, dejando a la familia en una situación de desamparo en plena ruta y durante la noche.

Otro aspecto clave del fallo fue la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor. Aunque la mujer no figuraba como titular de la póliza, el magistrado la reconoció como usuaria y destinataria final del servicio, habilitándola a reclamar. En ese marco, se fijó una indemnización por daño moral, al considerar que la espera prolongada generó angustia, incertidumbre y nerviosismo que exceden una simple molestia.

El tribunal, sin embargo, rechazó el pedido de daño punitivo al no encontrar pruebas de una conducta dolosa o de grave desprecio por parte de las empresas, sino un incumplimiento contractual. Además, la demanda de otros dos acompañantes fue desestimada por no haberse acreditado de manera fehaciente que se encontraban en el vehículo al momento del incidente. El fallo refuerza la protección de los consumidores frente a servicios de auxilio que no cumplen con lo prometido, especialmente en situaciones de riesgo.

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