

CORONEL PRINGLES-BUENOS AIRES, Marzo 30 (Por Julio Torreguitart, especial para ANDigital) El pedido a la Suprema Corte de Justicia provincial del intendente de Coronel Pringles, Carlos Oreste, fue efectuado luego de que el propio mandatario vetara la ordenanza aprobada por unanimidad por el Concejo Deliberante local el 15 de julio de 2010, y que fuera ratificada luego por los ediles para dejar en firme la norma.
El fallo en contra de la comuna estuvo a cargo de los jueces Luis Esteban Genoud, Eduardo Julio Pettigiani, Juan Carlos Hitters y Daniel Fernando Soria. Fue informado a la prensa este miércoles por los bloques de los diferentes partidos políticos que integran el Concejo Deliberante local, a excepción del radicalismo, que apoyó la postura del Ejecutivo.
El jefe comunal acudió a esta instancia por la vía reglada en los arts. 261 a 264 del dec. ley 6.769/1958, impugnando las ordenanzas 3.818/2010 y 3.820/2010, dictadas por el Concejo Deliberante, según consta en los “antecedentes” enumerados en el fallo del máximo tribunal provincial.
Mediante la primera de ellas se reguló el “mecanismo de Acceso a la Información Pública en el ámbito de este distrito, estableciendo el marco regulatorio general para facilitar a los ciudadanos, instituciones, organismos y a los medios periodísticos el libre y democrático acceso a la misma”, según se puede leer en su artículo 1º.
Oreste, en su solicitud, consideró que el régimen establecido por la Ordenanza 3.818/2010 constituye una “derogación inconstitucional del artículo 58 de la ley 5.177”, de los arts. 394, 396, 397 y 398 del Código Procesal Civil y Comercial, de la Ley 11.653 de Procedimiento Laboral de la Provincia y del Código en lo Contencioso Administrativo, Ley 12.008 texto según Ley 13.101. En ese sentido, es que impugna la Ordenanza.
En su análisis del caso, los jueces no advierten que el contenido de la ordenanza impugnada violente los postulados propios de la dinámica de la organización administrativa. Del texto en su art. 12 se desprende con claridad que la obligación de contestar la solicitud de información pública corresponde, en caso de negativa, a “un funcionario de jerarquía equivalente o superior a director”.
Por otra parte, señalan que ninguna disposición de la Ordenanza impugnada restringe o altera las posibilidades de avocación de las que se encuentra investido el titular del departamento ejecutivo en virtud de su jerarquía (arts. 107, L.O.M. y 3, Ordenanza General 267/1980).
Asimismo, indican que de igual modo ninguna disposición de la Ordenanza impugnada restringe o altera las posibilidades de avocación de las que se encuentra investido el titular del Departamento Ejecutivo en virtud de su jerarquía (arts. 107, L.O.M. y 3, Ordenanza General 267/1980).
Por todo lo expuesto en el documento judicial, el alto Tribunal resuelve en la sentencia: “Rechazar el conflicto de poderes planteado por el intendente de la localidad de Coronel Pringles”.
Los ediles propiciantes de la ordenanza cuestionada, Lisandro Matzkin y Carlos Verterte (del partido vecinalista Compromiso Pringles), observaron a la hora de preparar el proyecto, más allá de la abundante legislación que existe en la materia, un horizonte: un gobierno municipal que democratice su administración. (ANDigital)