sábado 27 de abril de 2024 - Edición Nº3689

Policiales y Judiciales | 3 may 2017

Polémico fallo

Peligroso precedente: La Corte aplica el 2 x 1 para delitos de lesa humanidad

La medida favorece al represor Luis Muiña, quien había sido condenado por imposición de tormentos en perjuicio de personal del Hospital Posadas trasladado al centro clandestino de detención “El Chalet”. Las argumentaciones del caso.


CAPITAL FEDERAL (ANDigital) Por decisión de la mayoría de sus integrantes, la Corte Suprema de Justicia declaró aplicable el cómputo del 2 x 1 para delitos la categoría de crímenes cometidos en contra de la humanidad.de lesa humanidad.

A favor de la medida votaron los jueces Elena Highton de Nolasco, Horacio Rosenkrantz y Carlos Rosatti, en tanto que en disidencia se manifestaron Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda.

La sentencia fue dictada en el caso de Luis Muiña (Expediente “BIGNONE, Benito A. y otro s/ recurso extraordinario”), quien en 2013 fue condenado a 13 años de prisión por ser “coautor del delito de privación ilegal de la libertad” e “imposición de tormentos” en cinco casos.

En un voto conjunto, los jueces Rosenkrantz y Highton consideraron que “la resolución de la Cámara se había apartado de las normas convencionales y constitucionales”, y sostuvieron asimismo que el artículo 2 del Código Penal establece que “el beneficio de la aplicación de la ley penal más benigna resulta extensivo a todos los delitos, sin realizar distinción alguna, concluyendo que los tribunales no podían negar a algunos lo que debe otorgarse a todos”.

También destacaron su apego al precedente “Arce”, donde se decidió que a los efectos de la aplicación de la ley penal más benigna lo que importa es que el delito se hubiera cometido durante su vigencia.

“La mejor respuesta que una sociedad respetuosa de la ley puede darle a la comisión de delitos de lesa humanidad, y la única manera de no parecerse a aquello que se combate y se reprueba, es el estricto cumplimiento de las leyes y de los principios que caracterizan el Estado de Derecho lo que en el caso exigía hacer lugar a la pretensión de Muiña”, resumieron.

Por su parte, el juez Rosatti argumentó que si el legislador no previó un régimen diferenciado que excluyera la aplicación de la ley penal más benigna a los delitos de lesa humanidad no lo puede hacer ahora el juez, “pues de otro modo éste se convertiría en aquel, violentándose el principio constitucional de división de poderes”.

En disidencia, Lorenzetti y Maqueda, subrayaron que “el principio de la ley penal más benigna tiene rango constitucional, y requiere la evaluación de si la ley posterior al hecho es la expresión de un cambio en la valoración de la clase de delito correspondiente a los hechos de la causa, lo que no ha ocurrido en el caso”.

También puntualizaron que “existe una consistencia en la definición, calificación y persecución de este tipo de delitos que se ha mantenido en diversos precedentes, no solo de esta Corte Suprema, sino de todo el Poder Judicial”.

La causa

Se atribuyó a Luis Muiña ser coautor del delito de privación ilegal de la libertad cometido por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravado por el uso de violencia o amenazas, en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos en relación con las condiciones de cautiverio impuestas, en concurso real con el delito de imposición de tormentos por un funcionario público al preso que guarde, reiterado en cinco oportunidades en perjuicio de Gladys Evarista Cuervo, Jacobo Chester, Jorge Mario Roitman, Jacqueline Romano y Marta Elena Graiff.

Los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 28 de marzo de 1976, en el Hospital Posadas de Haedo, provincia de Buenos Aires, cuando un operativo militar con tanques y helicópteros comandado personalmente por Reynaldo Bignone ocupó dicho establecimiento sanitario y detuvo a personal del mismo que luego fue trasladado al centro clandestino de detención “El Chalet” que funcionó allí, donde fueron privados ilegalmente de la libertad y torturados. (ANDigital)

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