jueves 28 de marzo de 2024 - Edición Nº3659

Policiales y Judiciales | 1 dic 2020

La Plata

Conceden el cambio de apellido a dos menores que fueron violados por su padre

La Justicia hizo lugar al pedido de las víctimas. Los hechos ocurrieron entre 2012 y 2013, cuando tenían 2 y 4 años, respectivamente. El atacante está detenido.


LA PLATA-BUENOS AIRES (ANDigital) Los hechos que obran tanto en la justicia penal como en la de familia tuvieron lugar entre los años 2012-2013. Dos hermanos que en ese entonces tenían 2 y 4 años, fueron víctimas de reiterados abusos sexuales por parte de su padre biológico, quien fue detenido recién en el año 2019. 

En la causa penal se explica que los ataques sexuales tuvieron lugar hace 9 años en un domicilio de Ringuelet, barrio de La Plata.

“El acusado promovió la corrupción de menores a través de la exhibición de videos pornográficos y haciendo que los niños se besen en la boca y reproduzcan entre ellos las escenas de contenido sexual que se les eran exhibidas”, se lee en la acusación elevada a juicio por la fiscalía 2 de La Plata. Además el implicado en estos aberrantes hechos los accedió carnalmente en varias ocasiones.

El imputado es Leonardo Martín Palacios. Ante este escenario la madre de los niños pidió ante el Juzgado de Familia que los menores puedan cambiar de apellido. El requerimiento fue presentado en el Juzgado de Familia 2 de La Plata y contó con el patrocinio letrado de los abogados Andrea Reynoso y Matías Pietra Sanz.

Palacios debe ir a juicio oral y público, en su contra obra la calificación por “abuso sexual con acceso carnal doblemente calificado por el vínculo y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima, abuso sexual gravemente ultrajante calificado por el vínculo y corrupción de menores doblemente agravado por resultar las víctimas menores de 13 años y por el vínculo, todos ellos en concurso real”.

En el fallo del Juzgado de Familia 2, el magistrado José Luis Bombelli resolvió que “existen justos motivos para la supresión del apellido paterno, ya que a los menores les provoca un severo malestar”. La decisión del juez fue fundada por informes de psicólogos elaborados por peritos de la Corte.

Uno de los escritos periciales que se volcaron a la causa señala que “el menor presenta angustia y preocupación vinculados al proceso elaborativo del trauma, y lo ha manifestado en reiteradas ocasiones, busca desafectarse del apellido paterno por la intensa angustia que le produce, y este pedido ha sido hecho sin influencia adulta en ambos niños, según lo conversado también con la terapeuta de quien fuera su hermano. Que ambos menores han expresado estar cansados de la exposición judicial”.

“Las víctimas mantuvieron un discurso lógico y coherente, su nivel intelectual se encuentra dentro de parámetros normales, asisten a la escuela sin dificultades, mantienen amistades, y tienen un buen vínculo con su madre y abuelos maternos, así como con sus terapeutas. De los relatos, se desprende claramente su necesidad de no poseer el apellido paterno, lo que les produce angustia y les recuerda a una persona que les ha hecho intenso daño, al que no pueden mencionar como ‘papá’ ni por su apellido. Como conclusión, de acuerdo a todo lo evaluado, tanto xxxx como xxxx, poseen una carga afectiva angustiante en torno a portar el apellido paterno, el que aparece con una connotación altamente negativa que impacta en su psiquismo, re-editando hechos traumáticos vividos”, se precisó en el expediente.

Por último, el fallo pronunciado por Bombelli pondera el interés superior del niño: “Este principio debe ser una consideración primordial en la adopción de todas las medidas de aplicación” y “la evaluación del interés superior del niño debe abarcar el respeto del derecho del niño a expresar libremente su opinión y a que se tenga debidamente en cuenta en todos los asuntos que le afecten”. (ANDigital)

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