viernes 29 de marzo de 2024 - Edición Nº3660

Policiales y Judiciales | 1 may 2021

Conflicto

La Justicia suspendió el DNU que declaró servicio público a las telecomunicaciones

En el marco de los a aumentos, con votos de los jueces Castiñeira y Márquez de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, el fallo se hace eco de un recurso de amparo presentado por Telecom.


CIUDAD DE BUENOS AIRES (ANDigital) En el marco de los aumentos de las empresas que no fueron autorizados por el Gobierno, la justicia federal dispuso una medida cautelar a favor de Telecom y, de esta forma, suspendió algunos de los artículos del decreto que declaró servicio público esencial a las telecomunicaciones.

Con los votos de los magistrados José Luis López Castiñeira y Luis María Márquez, La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo,decretó la suspensión de los artículos 1 al 6 del DNU 690/2020, impulsado a fines del año pasado por Alberto Fernández, y también de tres resoluciones reglamentarias que se ajustarán a los requerimientos de la empresa.

Esta misma solicitud había sido rechazada en el mes de enero por parte del juez de feria. Sin embargo, con este fallo reciente, se reestablecería la potestad de los operadores de cable y telecomunicaciones de fijar sus condiciones de comercialización, sin tener que pasar por la aprobación del Estado.

Esa resolución fue apelada por Telecom, argumentando que no se dan los presupuestos legales para la calificación como “servicio público” de una actividad privada libre que se realiza en condiciones de competencia, siendo ilegítimo que el organismo de aplicación sea quien fije el marco regulatorio del mismo.

Cabe recordar que, en septiembre del 2020, a través del decreto 690, el Gobierno declaró servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia a la telefonía celular y fija, Internet y la televisión paga, explicando que “el derecho de acceso a internet es, en la actualidad, uno de los derechos digitales que posee toda persona con el propósito de ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión”.

El fallo se da en medio del conflicto y luego de que, desde el Enacom (Ente Nacional de Comunicaciones) se advirtiera que el Ejecutivo “no ha autorizado ningún incremento de precios para los meses de mayo o junio de 2021 en los servicios de telefonía fija, telefonía móvil, Internet o televisión paga. Oportunamente, se informará cualquier aumento que se autorice”. (ANDigital)

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