viernes 29 de marzo de 2024 - Edición Nº3660

Política | 18 nov 2020

Congreso

Límite a la voracidad inmobiliaria: Más cerca de modificarse la ley del manejo del fuego

La Cámara de Diputados de la Nación aprobó el proyecto que busca evitar prácticas especulativas en terrenos incendiados. Juntos por el Cambio, el Movimiento Popular Neuquino y el Partido Social se pronunciaron en contra.


CIUDAD DE BUENOS AIRES (ANDigital) La Cámara de Diputados de la Nación aprobó y giró al Senado el proyecto de ley que protege los ecosistemas de los incendios accidentales o intencionales y prohíbe la venta de terrenos incendiados en plazos que van de 30 a 60 años, para evitar prácticas especulativas y emprendimientos inmobiliarios.

La iniciativa fue aprobada con el respaldo de 132 votos aportados por el Frente de Todos, los interbloques Federal y de Unidad Federal para el Desarrollo, y la izquierda, mientras que Juntos por el Cambio, el Movimiento Popular Neuquino y el Partido Social reunieron 96 sufragios por la negativa, y hubo cuatro abstenciones.

Según reseñó la agencia estatal Télam, la iniciativa -impulsada por el presidente del bloque del Frente de Todos, Máximo Kirchner- se aprobó en el marco de una extensa sesión y que contó con la participación en los palcos de invitados de militantes a favor de la protección del medio ambiente.

El proyecto reforma la Ley 26.815 del Manejo del Fuego y establece que “no se podrá cambiar el uso de esas zonas para emprendimientos inmobiliarios o cualquier actividad agrícola que sea distinta al empleo y destino que la superficie tuviera como habitual al momento del incendio”.

El texto remarca que ese uso no podrá ser modificado por el término de 60 años para que “los bosques nativos o implantados, áreas naturales protegidas y humedales” tengan garantizadas las “condiciones para la restauración de las superficies incendiadas”, aunque ese plazo se puede extender si así se disponen en las leyes provinciales.

En esos períodos, “no se podrán realizar en los bosques naturales o implantados la división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares”. En el caso de que se trate de una zona agrícola, se impone una limitación de 30 años.

Tampoco se podrá “hacer cualquier actividad agrícola que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio”.

Vale consignar que mientras se debatía la iniciativa en el Congreso, se conoció -a través del Boletín Oficial- que el Gobierno nacional dispuso la transferencia de la Dirección del Servicio de Manejo del Fuego desde la órbita del Ministerio de Seguridad hacia el de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Se trata de la Decisión Administrativa 2068/2020 de la Jefatura de Gabinete, que lleva las firmas de Santiago Cafiero y del ministro Juan Cabandié, y determina que el traspaso “comprende las unidades organizativas, créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con su actual situación de revista”. (ANDigital)

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