jueves 18 de abril de 2024 - Edición Nº3680

Política | 8 ene 2021

Pandemia

Finalmente, la restricción nocturna no será obligatoria

“El decreto detallará cuáles son los indicadores epidemiológicos a tener en cuenta para tomar medidas”, explicó el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero. Esto es, cada jurisdicción determinará la eventual veda. La letra de la norma.


CIUDAD DE BUENOS AIRES (ANDigital) El jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, anunció que finalmente no se obligará desde el Gobierno nacional a una restricción nocturna al calor de la multiplicación de casos de coronavirus.

Precisó en cambio que el decreto que se publicará en las próximas horas “detalla cuáles son los indicadores epidemiológicos a la hora de tomar medidas de restricción de circulación para bajar los contagios”.

En conferencia de prensa en Casa de Gobierno, el ministro coordinador puso de relieve que el presidente Alberto Fernández y los gobernadores “determinaron una serie de indicadores que son los que expresan el riesgo epidemiológico en algunas zonas” del país y “quienes deben aplicar las medidas son las autoridades provinciales y locales”.

Así las cosas, será cada jurisdicción la que pueda “avanzar en medidas que restrinjan la circulación y las actividades nocturnas”.

“Hay zonas donde están creciendo los contagios. En Mar del Plata y Pinamar, en la provincia de Santa Fe y en Córdoba. Cada provincia puede ir adaptando sus medidas”, graficó.

Por su parte, el ministro de Turismo y Deportes, Matías Lammens, recalcó que “la temporada de verano sigue, pero extremando los cuidados”.

“Es un momento bisagra, un punto de inflexión; de esto va a depender lo que venga para más adelante”, alertó el funcionario, para luego dar cuenta que “necesitamos que el turismo siga pero, para poder continuar con la temporada, los cuidados tienen que ser cada vez más estrictos”. 

Decreto sobre indicadores para limitar la circulación en horario nocturno

Teniendo en cuenta:

---) Que la experiencia nacional e internacional demuestra que las reuniones nocturnas en espacios cerrados o abiertos con escaso distanciamiento aumentan el nivel de riesgo frente al COVID-19

---) Que esta situación puede ser agravada por el consumo de alcohol porque relaja el cumplimiento de las recomendaciones de prevención.

El Gobierno nacional define, a través de este decreto, dos parámetros de riesgo que deberán tener en cuenta las autoridades provinciales para restringir la circulación:

1 RAZÓN: cuando el cociente (resultado de dividir) entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea superior a 1,20 (es decir, que los casos aumenten un 20 % de una quincena a la otra)

2 INCIDENCIA: cuando el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100 mil habitantes, sea superior a 150

En función de estos indicadores, el Gobierno nacional solicita a las autoridades locales que apliquen medidas para disminuir los contactos, priorizando la limitación de la circulación nocturna.

El Ministerio de Salud articulará con las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones con el fin de colaborar con el monitoreo de los indicadores señaladas.

El Ministerio de Seguridad brindará cooperación para realizar controles de rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos con el fin de ayudar a garantizar el cumplimiento de las medidas, a petición de los gobernadores y las gobernadoras.

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