viernes 12 de junio de 2026 - Edición Nº4465

Política | 20 mar 2014

11-9-1985/ A 27 años /11-9-2012

Cuando por primera vez tres ex presidentes estuvieron en el banquillo de los acusados

Se trató de los dictadores militares Videla, Viola y Galtieri. El entonces jefe de Estado, Raúl Alfonsín, impidió que la recuperada democracia transitara el camino de un acuerdo con las fuerzas armadas tal como sucedió en Brasil, Paraguay, Chile, Uruguay, Perú y Bolivia.


Un 11 de septiembre de 1985, por primera vez en la historia argentina, tres ex presidentes fueron sentados en el banquillo de los acusados en el marco del emblemático Juicio a las Juntas que impulsó el entonces presidente de la Nación, Raúl Alfonsín.

Se trató de los dictadores y genocidas Jorge Rafael Videla, Roberto Eduardo Viola y Leopoldo Fortunato Galtieri.

Ello fue posible porque el ex presidente radical conoció en carne propia todo lo actuado por los responsables del Proceso de Reorganización Nacional (1976-1983) y las fuerzas represoras militares y paramilitares, por haber sido abogado defensor de presos políticos. El Juicio a las Juntas impidió que la recuperada Democracia tuviera que estar obligada a transitar el camino de un acuerdo con las fuerzas armadas tal como sucedió en Brasil, Paraguay, Uruguay, Chile, Perú y Bolivia.

Aquella primera decisión de Raúl Alfonsín tras asumir la primera magistratura, de impulsar el histórico Juicio, más la creación de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep), evaluada hoy con una visión retrospectiva a poco más de 28 años de los hechos, permite valorar en toda su dimensión el coraje del líder radical de juzgar a ex presidentes de facto y ex jefes de unidad cuando éstos eran aún, precisamente, jefes de las numerosas unidades del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea diseminadas en todo el territorio argentino.

Permite concluir que todo lo que pudo realizar en materia de juzgamiento de represores más el enorme aporte de la Conadep, hasta donde pudo llegar hasta que fue acorralado por los militares -desde el alzamiento de Semana Santa 1987- y el establishment económico y financiero argentino y foráneo; hasta donde llegó, consiguió su objetivo de sentar jurisprudencia para dejar, a futuro, el camino expedito para que presidentes como Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner pudieran desempolvar las causas y los Juicios por la Verdad hoy en pleno desarrollo.

Las crónicas de los años 80 y 90 permiten rescatar hoy que en Brasil, por citar uno de los ejemplos más emblemáticos en materia de investigación de crímenes de lesa humanidad cometidos por las fuerzas armadas en el continente, Dilma Rousseff apenas si pudo lograr recién este año la conformación de una suerte de “comisión por la memoria” bajo estricta condición –impuesta por los militares brasileños- de que todo lo que la misma logre investigar respecto de la violación de los derechos humanos entre los años 1964 y 1985, no habilitará el enjuiciamiento de represores.

De forme que esas investigaciones permitirán conocer parte de la verdad de todo lo actuado por los represores durante la dictadura en Brasil. Pero no habrá un solo preso. En la Argentina permanecen en prisión común Videla, Luciano Benjamín Menéndez, Alfredo Martínez de Hoz, el ex comisario bonaerense Miguel Etchecolatz, el cura Christian Von Wernich y cuando falleció Antonio Domingo Bussi, el 24 de noviembre del año pasado, permanecía preso tras haber sido condenado varias veces a la pena de prisión perpetua.

Tan visionario fue Raúl Alfonsín, quien nunca accedió a indultar a los genocidas –lo hizo Carlos Menem en 1989- que, convencido de que alguna vez iba a iniciarse una etapa de revisión y reapertura de las causas contra los represores, impulsó en la Convención de Reforma de la Constitución (1994) la inclusión de los tratados internacionales que consagran, por ejemplo, la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad. Esa actitud de Alfonsín provocó que convencionales como Aldo Rico y aliados se retiraran del recinto en Santa Fe porque sabían qué significaba la inclusión de los tratados que impulsaba el ex presidente radical.

A esa y otras normas incluidas en los tratados apeló Néstor Kirchner en los primeros dos años de su gestión presidencial para acelerar los Juicios por la Verdad.

Los hechos

El Poder Ejecutivo nacional a cargo de Raúl Alfonsín dispuso, mediante el decreto 158/83, la instrucción por parte del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas de una causa contra los miembros de las tres primeras Juntas Militares del llamado Proceso de Reorganización Nacional instalado en el país luego del golpe militar del 24 de marzo de 1976.

Lo hizo sobre la base de que: “... entre los años 1976 y 1979, aproximadamente, miles de personas fueron privadas ilegalmente de su libertad, torturadas y muertas como resultado de la aplicación de esos procedimientos de lucha, inspirados en la totalitaria ‘doctrina de la seguridad nacional’ ...”

El 28 de diciembre de 1983 el tribunal castrense inició las actuaciones. En ellas procesó al Teniente General Videla, al Almirante Massera y al Brigadier General Agosti, dictando prisión preventiva rigurosa a los dos primeros y dejando en libertad (art. 316 del Código de Justicia Militar) al último.

Sancionada la ley 23.049 que estableció en su artículo 10 el contralor por parte de las Cámaras Federales de  la actividad del Consejo Supremo, éste informó a la Cámara de Capital una vez vencido el plazo original de seis meses determinado por la ley.

El Tribunal le sugirió –por acordada del 11 de julio de 1984– investigar el método puesto en práctica para combatir el terrorismo a partir del 24 de marzo de 1976 y la responsabilidad que por ello pudiera caber a los comandantes en jefe que integraron las tres primeras juntas militares, acordándose un plazo de 30 días corridos para que se le informara nuevamente sobre el progreso de las actuaciones.

El 22 de agosto de 1984 la Cámara concedió otro plazo de 30 días al mismo efecto. Sobre la base de que al 4 de octubre de 1984 sólo se había tomado declaración indagatoria y dictado prisión preventiva rigurosa al Almirante Massera, sin que se realizaran otras medidas útiles de investigación de los hechos, lo que importaba la situación de demora injustificada prevista por el artículo 10 de la ley 23.049, la Cámara se avocó en dicha fecha al conocimiento del proceso.

Así, en la acordada N° 4 de 1984 expresó: “Tal avocación importa no solo el cumplimiento del imperativo legal ya mencionado, sino también una decisión que atiende –frente a la expresión por parte del Consejo Supremo de su imposibilidad de prever algún límite temporal a este juicio– al adecuado resguardo de garantías constitucionales”. En ese momento el sumario contaba con 1.600 fojas. Por cuerda corrían 500 expedientes.

Luego del avocamiento la Cámara dispuso en una faz instructora escrita, el acopio de elementos documentales e informativos, la remisión de expedientes y otras medidas.

Cuando se dictó sentencia el expediente tenía 38 mil fojas y con él corrían por cuerda 9 mil agregados, la mayor parte de los cuales contenían denuncias de delitos de la índole de los investigados en la causa y que habían tenido lugar en todo el país. A modo de ejemplo, cabe señalar que se incorporaron, como prueba informativa, alrededor de 4.000 reclamos diplomáticos por los sucesos que motivaron el proceso.

Luego de esa instrucción preparatoria se dispuso la audiencia oral y pública prevista por el artículo 490 del Código de Justicia Militar. Antes, para facilitar el derecho de defensa, se había intimado al Fiscal de Cámara a que señalara los hechos sobre los que eventualmente iba a recaer la acusación que, en el juicio sumario del código citado, es posterior a la producción de la prueba.

La audiencia pública de prueba se desarrolló entre el 22 de abril y el 14 de agosto de 1985. Se trataron 281 casos de los 709 originalmente ofrecidos por el fiscal.

Declararon 833 personas. De ellas, 546 hombres y 287 mujeres, 64 militares, 15 periodistas, 14 sacerdotes y 13 extranjeros. Se recibieron 80 testimonios a través de exhorto diplomático.

La jornada más larga de la audiencia duró 13 horas y 25 minutos. La declaración más larga, 5 horas y 40 minutos.

La acusación tuvo lugar entre el 11 y el 18 de septiembre de 1985. Las defensas se desarrollaron entre el 30 de septiembre y el 21 de octubre del mismo año.

Fueron fiscales los doctores Julio César Strassera y Luis Gabriel Moreno Ocampo, y defensores los doctores Carlos Alberto Tavares (defensor oficial de Videla), Jaime Prats Cardona (Massera), Bernardo Rodríguez Palma, José Ignacio Garona y Héctor Alvarado (Agosti), José María Orgeira, Carlos Froment y Andrés Sergio Manutian (Viola), Fernando Goldaracena y Enrique Ramón Mejía (Lambruschini), Eduardo Gerome, Roberto Calandra, Roberto O. Marconi y Eduardo Hernández Agramonte (Graffigna), Eduardo Munilla y Alfredo Battaglia (Galtieri), Miguel Ángel Boero y Eduardo Aguirre Obarrio (Anaya),y Mario Marcópulos (Lami Dozo).

Finalizadas las audiencias del artículo 498 del Código de Justicia Militar los miembros del Tribunal deliberaron permanentemente entre el 22 de octubre y el 8 de diciembre de 1985, día previo a la lectura del fallo. De ese modo se establecieron sus lineamientos básicos, se repartieron tareas, se intercambiaron información y se criticaron y aprobaron los respectivos borradores.

La sentencia

A las 17.49 del 9 de diciembre de 1985, el juez León Arslanián empezó a leer la sentencia que condenaría a los nueves jefes de las tres primeras juntas militares que gobernaron la Argentina entre 1976 y 1982.

En la sala de audiencias estaban presentes los seis jueces, Arslanian y Ricardo Gil Lavedra, Andrés D'Alessio, Jorge Valerga Aráoz, Guillermo Ledesma y Edwin Torlasco. A la derecha de los jueces, estaban el fiscal Strassera junto a su adjunto Moreno Ocampo; pero de los nueve acusados, sólo uno enfrentó su destino: el brigadier Omar Graffigna. Los otros esperaron en sus celdas.

Arslanián leyó la sentencia que condenaba a reclusión perpetua al general Jorge Videla y al almirante Emilio Massera, a cuatro años y medio al brigadier Orlando Ramón Agosti, a diecisiete años de cárcel al general Roberto Viola, a ocho años al almirante Armando Lambruschini y absolvía a Graffigna, al general Leopoldo Galtieri, a Jorge Isaac Anaya y a Basilio Lami Dozo.

Fuentes: Represores Procesados (http://www.newsmatic.e-pol.com.ar), además del Nunca Más, y http://www.nuncamas.org/juicios/juicios.htm. Para leer el extracto de la acusación del fiscal Julio Strassera: http://www.nuncamas.org/juicios/juicios.htm.

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