Policiales y Judiciales | 2 ene 2024
Opinión
Reflexión sobre el uso de la toga y el martillo
El tema está en el tapete a partir de su inclusión en el artículo 52 de la Ley Ómnibus. Prevé que “el juez vestirá toga negra y usará un martillo para abrir y cerrar las sesiones”. Aquí, el punto de vista de la jueza platense Carolina Crispiani.
Por Carolina Crispiani (*)
Especial para ANDigital
El Poder Ejecutivo de la Nación envió al Congreso el proyecto de ley para implementar en todo el país el juicio por jurados en sesiones extraordinarias.
Lo que ha ganado las primeras planas de todos los diarios y medios de comunicación del país, es que el proyecto dispone que los jueces deberán vestir “toga negra, usar un martillo y que el jurado debe estar atrás de una baranda de madera”.
Puedo adelantar que –en mi opinión– dichos elementos son los atributos universales de la jurisdicción y dotan de validez a los actos. A continuación, esbozaré brevemente las razones que me llevan a arribar a dicha conclusión.
En primer término, no debemos olvidar que se trata de una práctica que es común en casi todos los países de Latinoamérica y el Caribe –y que en nuestro país comenzó a implementarse en las provincias de Chubut y Mendoza–, y que distingue a los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Entiendo que los símbolos de toda Sala de Justicia son importantes porque cumplen una función legitimante de la decisión, que no es cualquier decisión, sino que es la de disponer la privación de la libertad de una persona por gran parte de su vida por haber realizado un acto muy repulsivo, o la de absolver a una persona por un crimen.
Esa decisión –entonces– tiene que tener “autoridad”, y la autoridad se construye también desde la solemnidad de lo que debe ser una sala de juicio correcta, lo que incluye una baranda para los jurados (para mostrar el límite entre la sociedad civil y el Estado, así como la privacidad de estos), pero sobre todo también en la figura del juez, quien debe llevar toga y martillo, que son los símbolos universales de la jurisdicción, y que –como lo adelantara– se implementa en casi todos los países del mundo y en las Cortes Internacionales, donde se distingue a los jueces con una investidura que permite precisar que cuando llevan la toga puesta son jueces y cuando se la sacan son ciudadanos.
No puedo dejar de mencionar –al llevar a cabo esta reflexión– que cuando llevé adelante el juicio por la conocida causa de la “Masacre de Monte” envié a construir la baranda que separara a los jurados del juez y las partes, siendo la primera confeccionada en la provincia de Buenos Aires.
Recuerdo que en aquella oportunidad les indiqué a los miembros del jurado: “Desde donde están sentados se puede ver una baranda que los separa a ustedes, los jurados, del resto de nosotros y del público. Esa baranda –que especialmente ha confeccionado la Corte para este juicio– es el símbolo de la privacidad que los jurados tradicionalmente acordaron entre ellos. Simboliza el límite entre la sociedad civil y el Estado, un límite que el Estado no puede sobrepasar. Dicha privacidad constituye un derecho adquirido del jurado que se ejercita respecto de todos nosotros, de todos los demás”.
Entonces, esta implementación –tanto de la baranda, como lo que podría ser el uso de toga y martillo– se instituyen como el respeto a los símbolos básicos de la Justicia, del mismo modo que podría ser algo que veneramos mucho, como es la imagen de la Justicia con los ojos vendados y la espada en la mano. Esto rescata la simbología muy poderosa de la sala de un juicio oral y –de esta forma– dota de autoridad a la decisión.
Incluso la sala de juicio tiene su razón de ser (donde están las partes, donde se acomodan los escritorios, donde está el juez, qué símbolo hay detrás del juez –en algunos lugares hay una cruz, en otros está el águila–), todo tiene su razón de ser. En palabras más claras y precisas: todo tiene que ver con la utilización de dichos símbolos que significan la implicancia de tomar una decisión tan importante.
Para decirlo de otro modo, la simbología en la sala de debates no es un tema menor, ni mucho menos un capricho antojadizo. Muy por el contrario, son un conjunto de formas muy poderosas con funciones muy específicas, cuya presencia tiene implicancias prácticas.
No debemos olvidar que un juicio penal se trata –en todos los casos– de la ritualización e institucionalización de un conflicto social muy grave. Más allá de alcanzar una decisión justa, el juicio pretende disminuir el contenido de violencia que ese conflicto trae consigo, pacificar a la sociedad y transmitirle a la ciudadanía un mensaje concreto: aquí se discutió el conflicto, se gestionaron los intereses implicados y se tomó una decisión justa por parte de un jurado y juez imparcial.
No se trata aquí de copiar y pegar, ni de aferrarse a emblemas obsoletos, sino de analizar aquellas tradiciones que han funcionado a lo largo de la historia en todo el mundo y poder utilizar aquellas que pueden ser útiles para construir un nuevo conjunto de formas del juicio oral adversarial y por jurados, acorde a nuestros tiempos y a nuestra región.
Me resta añadir que considero que el uso de la toga por parte de los magistrados ayudará al ciudadano a identificar al juzgador, presentándose como un símbolo de sobriedad, sencillez y respeto, además de comodidad, practicidad y uniformidad entre los jueces.
(*) Jueza Del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4 de La Plata.