

La Cámara Nacional del Trabajo convalidó este martes el amparo presentado por la CGT contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 y dejó sin efecto el capítulo laboral de la medida.
Con la firma de los jueces Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera, el fallo rubrica la “legitimación activa” de la central obrera para objetar los artículos de índole laboral del decreto desregulador.
⚠️ Sentencia definitiva de Cámara
— cgtoficial (@cgtoficialok) January 30, 2024
❌ Se declara la inconstitucionalidad de todo el capítulo laboral del DNU
⚖️ Link para descargar la sentencia: https://t.co/aUA4vSgF7p
En efecto, la Cámara resolvió “modificar la sentencia apelada, haciendo lugar a la acción de amparo iniciada por la CGT contra el Estado Nacional”, a la vez que declara “la invalidez constitucional del Título IV” del DNU de Javier Milei.
Los magistrados advirtieron por la intromisión del Poder Ejecutivo en el afán de reformar normativas laborales que corresponden al ámbito legislativo. “No se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU”, argumentaron.
En este sentido, recalcaron que “el principio que organiza el funcionamiento del estatuto del poder del Estado es la división de funciones y el control recíproco, esquema que no ha sido modificado por la reforma constitucional de 1994”.
“El Congreso Nacional tiene la función legislativa, el Poder Ejecutivo dispone del reglamento, y el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribución de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas”, señalaron.