

A partir de una disposición que se publicó este viernes en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Seguros de la Nación dispuso que las compañías de seguro ya no puedan ofrecer servicio de grúa a sus clientes, medida que alcanza el acarreo por desperfectos mecánicos, aunque sigue vigente para los traslados en caso de siniestro, o incendio.
La Resolución en cuestión es la 217.2024, modificatoria ahora del Reglamento de la Actividad Aseguradora.
De acuerdo a la nueva normativa, las empresas tienen un plazo de hasta 90 días para ponerlo en vigencia en los nuevos contratos, en tanto que quienes ya renovaron su póliza, podrán utilizar el acarreo hasta la fecha establecida en el mismo.
Cabe destacar que el servicio de grúa es uno de los que más polémica venía generando desde hace un tiempo, dado que muchas aseguradoras alegaban que no correspondía sumar el acarreo a las pólizas, ya que el objetivo del seguro es accionar ante siniestros y no por eventualidades.
Pese a seguir ofreciéndose en las pólizas, cada vez era más frecuente que los clientes tengan que esperar muchas horas con el auto detenido a la espera de que llegue el vehículo de auxilio y, en más de un caso, terminaban optando por contratar el servicio de forma particular.
En concreto, a partir de la renovación de la póliza o los nuevos seguros que se contraten a partir de agosto, ya no tendrán el acarreo, pero sí seguirán ofreciendo la grúa para casos de siniestro por daño, incendio, robo o hurto.
En el texto oficial, se aclara lo que deja de estar contemplado: “traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto”.