miércoles 02 de abril de 2025 - Edición Nº4029

Policiales y Judiciales | 14 jun 2024

A 17 años de prisión

Condenó al violador de una jubilada en la Isla Martín García y apuntó a sus abogados por “falta de ética y dignidad”

La jueza Carolina Crispiani le asestó un duro revés para el acusado, quien llegó al debate libre y se fue preso. También abrió un incidente contra sus letrados “carecer de perspectiva de género”. Pase y vea.


La jueza Carolina Crispiani, que integra el Tribunal Oral y Criminal Nº 4 del Departamento Judicial La Plata, emitió este jueves un veredicto condenatorio contra un hombre acusado de abuso sexual con acceso carnal seguido de robo agravado, identificado como Ezequiel Iván Paz, quien era vecino de la denunciante en la Isla Martín García, y a 11 años del hecho llegó al debate en libertad, pero tras la sentencia se retiró esposado y fue dirigido directo a una unidad penal.

La magistrada pidió abrir un incidente disciplinario en el Colegio de Abogados de Lomas de Zamora al observar la conducta que tuvieron los abogados de Paz durante el debate, y en ese marco Crispiani ordenó enviar las grabaciones del juicio a las autoridades colegiadas de ese Departamento Judicial con el fin de observar el desempeño de Cristian y Pablo De Fazio.

A los abogados se los cuestionó por haber realizado preguntas improcedentes, por tener tratos denigrantes y despectivos, y por carecer de perspectiva de género.

En el resolutorio también se ordenó agregar el nombre y la información del condenado al Registro Nacional de Datos Genéticos, por estar vinculado a un delito contra la integridad sexual, y entre las pruebas que más lo comprometen está la pericia de ADN realizada a partir de una extracción sanguínea. Lo volcado en el fallo por la jueza contó con el aval de los jueces Ernesto Domenech y Emir Caputo Tártara, por lo que todas las decisiones fueron unánimes.

El caso

Según surge del extenso fallo de 141 fojas, al que accedió y dio vista ANDigital, los jueces entienden que ha demostrado que el 1 de agosto del año 2013 cerca de la 1 de la madrugada el imputado Paz entró a la casa de su vecina cuyas iniciales son MLDM en la Isla Martín García y, bajo amenazas con una cuchilla, la redujo, la maniató con precintos y abusó de ella para luego robarle dinero en efectivo y darse a la fuga.

La jueza y sus pares valoraron la declaración de la víctima tanto en el momento inicial de la investigación como en el juicio, y también se invocó lo manifestado por testigos y peritos (médicos y psicólogos) que se entrevistaron con la denunciante.

En esa línea, se le dio suma importancia a lo expresado por la víctima: “Yo un rato antes de acostarme estuve con mi vecino, charlando un rato porque nos tiraban piedras en la ventana, se fue a su casa y yo me fui a dormir, no me alcancé a dormir, y escuché que abrió la puerta del dormitorio y ahí empezó todo. Se tiró sobre la cama que daba en frente a la puerta, inmediatamente me agarró de las manos, tenía un cuchillo que me lo puso en la garganta, me quedé quieta, no entendía lo que estaba pasando, me dijo ‘¿dónde tenés la plata? Dame la plata’. En la mesa de luz tenía 400 ó 500 pesos, no tenía más en la casa. Me empezó a tocar, no podía creerlo, le dije ‘escuchame, yo ya te di la plata’”.

MLDM aclaró que en ese tiempo tenía 75 años de edad, por lo que le refirió a su agresor: “No me digas que te gustan las viejas”, a lo que el sujeto le contestó: “Qué vieja ni vieja, no me importa que seas vieja”. Acto seguido, la denunciante espontáneamente refirió: “Me da mucha vergüenza contar todo esto”.

Continuó su relato ante las autoridades indicando detalles de modo, tiempo y lugar: “Me puso un acolchado muy pesado encima, no vi más nada, no podía respirar, pensé que me moría, mientras me penetraba estaba tratando de respirar”.

Preguntada si en el momento del ataque reconoció a su vecino, la víctima se expidió en forma negativa y aclaró –una vez más– que supo la identidad luego del resultado de la pericia de ADN, destacando sobre el agresor: “Me acordé de la figura, estaba de negro, lo vi cuando entró y se tiró en mi cama, le vi todo el cuerpo, me di cuenta de que era una persona joven”.

Tenía buen trato, era una isla, somos poca gente, nos conocemos todos. Yo lo conocía desde que él iba a la escuela primaria. Me costó mucho creerlo, pero la ciencia es irrefutable”, agregó la víctima.

En ese marco se destacó la labor hecha por la fiscal de instrucción Virginia Bravo, titular de la UFI Nº 7, ya que ella misma fue quien viajó hasta la Isla Martín García para buscar evidencia y ordenó cotejos de ADN a partir de extracciones sanguíneas hechas a hombres que habitaban el lugar: uno de los resultados indubitables apuntaron directamente a Paz.

La condena que le impusieron los jueces es a 17 años de prisión bajo la calificación de “robo agravado por el empleo de arma blanca en concurso real con abuso sexual con acceso carnal”.

Párrafo aparte para los defensores

En la sentencia, la jueza Crispiani le dedicó un aparado especial a los defensores de Paz por la cuestionable conducta que tuvieron a lo largo del debate oral. En esa línea, la magistrada enumeró varias acciones que, de mínima, resultaron indebidas:

“Es dable destacar que durante toda la tramitación del debate oral los defensores del imputado se han dirigido tanto hacia al Tribunal, así como también hacia la representante del Ministerio Público Fiscal, con expresiones tales como ‘discursos banales’, ‘fundamentos pueriles’, ‘ausencia de asidero jurídico’, entre muchos otros”, sostiene Crispiani.

Y agrega: “Más aún, al momento de efectuar su alegato de clausura el doctor De Fazio se refirió a su contrincante procesal, la representante del Ministerio Público fiscal, manifestando que la misma había mantenido una actitud ‘abúlica’, haciendo expresa mención a que se refería a un término psiquiátrico. Situaciones como las detalladas no pueden ser ignoradas, por la gravedad y entidad que presentan”, sostuvo.

La jueza y sus pares coincidieron en que “en varias oportunidades a lo largo de las numerosas jornadas llevadas a cabo, desde el Tribunal se les ha solicitado a los señores defensores que se dirijan con respeto y decoro hacia los miembros del Tribunal, así como también a su contrincante del Ministerio Público Fiscal, haciendo caso omiso a tal petición tal y como puede advertirse de la grabación de éste, lo mismo con las transcripciones textuales que se han efectuado de sus alocuciones”.

“Puedo interpretar que una persona que es parte en un proceso esté cargada de subjetividades, pero eso no justifica la utilización de términos agraviantes, menos aún en el abogado, quien debe poseer ética profesional en todo sentido. La ética en el ejercicio de la abogacía está íntimamente ligada a la profesión que ha elegido, pues, desde sus inicios, su propósito es luchar por la Justicia y defender los ‘derechos’ de las personas, respetando la dignidad de todos”, se lee en el extenso fallo, al que accedió ANDigital.

Y concluye: “Dicho esto, puedo concluir que las conductas llevadas a cabo por los doctores De Fazio durante toda la tramitación del debate oral no se corresponden a las que establecen las normas relativas a la ética, dignidad, respeto y decoro, antes citadas. Por lo expuesto, es que se remitirán copias de la grabación íntegra del presente debate a la autoridad disciplinaria del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Lomas de Zamora (en donde se encuentran matriculados) para que evalúe la conducta y actividad profesional llevada a cabo por los letrados durante el presente debate”.in

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