Municipios | 19 jun 2024
Plan de reconversión
Intimaron a los vendedores ambulantes que no retiraron sus puestos en el centro platense
El Municipio los había instado previamente a adherirse al plan local que busca reconvertir la actividad, liberando el espacio público y brindándoles alternativas productivas.
Tras una primera instancia en la que se los instó a liberar las calles y sumarse al Programa de Reconversión de la Venta en la Vía Pública —al que ya adhirieron 561 vendedores—, la Municipalidad notificó oficial y personalmente a quienes comercializan productos de forma irregular en el centro de la ciudad.
El procedimiento estuvo a cargo del área de Control Urbano y alcanzó a 70 vendedores con puestos instalados ilegalmente en avenida 7, calle 8, calle 12, diagonal 80 y adyacencias. Durante el operativo, 70 inspectores los informaron respecto de las penalidades del ejercicio de la actividad y les brindaron toda la información necesaria para que puedan regularizarla.
En ese marco, los agentes hicieron entrega de actas de comprobación, las cuales dejaron asentada "la ocupación de la vía pública, con mercaderías o muestras con propósitos comerciales, sin que la persona exhiba —al momento de requerírsele— el permiso, inscripción o comunicación exigible".
Mediante las mismas actas, además, se los intimó al cese inmediato de la conducta verificada, y también se les comunicó sobre la existencia del Programa de Reconversión de la Venta Ilegal en la Vía Pública, invitándolos a concurrir a la oficina de la Secretaría de Producción e Innovación Tecnológica de la Municipalidad para adherirse.
En la misma línea, la comuna mantuvo una reunión con grupos de vendedores ambulantes de La Plata y hará lo propio este miércoles con más representantes del rubro.
El Programa de Reconversión de la Venta en la Vía Pública alcanza a las personas registradas en el Censo General de Vendedores/as que realizó la comuna y busca regularizar la actividad enmarcándola en las normas vigentes, además de promover el fortalecimiento productivo y el ordenamiento territorial.
El mismo ofrece la relocalización de la actividad en un espacio adecuado, así como la posibilidad de acceder a cursos de formación en oficios y la de vincularse con empresas platenses para propiciar su inserción laboral.
Según se explicó, además de vulnerar el derecho de los vecinos de circular libremente y de ejercer competencia desleal con los comerciantes regulares, la venta en la vía pública vulnera el Código de Convivencia, el cual pena “la ocupación de la vía pública con mercaderías o muestras, con propósitos comerciales, sin que sus propietarios posean el permiso, inscripción o comunicación exigibles, o excediendo los límites autorizados; o de mercaderías u objetos distintos a los que se hubiere permitido comercializar”.
La norma también multa “la venta ambulante mediante el empleo de vehículos o elementos no aptos para tal fin, o diversos de los habilitados” y “el ofrecimiento a viva voz de cualquier producto, o el empleo de adminículos sonoros destinados a llamar la atención del público”.
Asimismo, sanciona “la realización de ventas en forma ambulante con mercaderías o muestras con propósitos comerciales, sin que sus propietarios posean el permiso, inscripción o comunicación exigibles, o de mercaderías u objetos distintos a los que se hubiere permitido o cuya comercialización fuere prohibida”.
La actividad también desobedece la ordenanza 8209, que prohíbe la venta en la vía pública que había sido autorizada por la ordenanza 6892; y el Código de Uso del Espacio Público (ordenanza 9880), que indica que "no se permitirá ninguna modalidad de venta ambulante en el espacio público".
Otra de las normas vulneradas es la Ley N° 22.362 (Ley de Marcas), la cual determina penas para quien “ponga en venta o venda una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización” o comercialice de otra manera “productos o servicios con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada”.
En el mismo sentido, la Ley N° 24.769 pena a quien, “mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.