Política | 14 ago 2024
Boletín Oficial
El Gobierno reglamentó las Sociedades Anónimas Deportivas y tensa la cuerda con la AFA
La medida busca prohibir que las asociaciones y confederaciones le impidan la afiliación a un torneo local a aquellos clubes que dejen de ser sociedades civiles.
El Gobierno reglamentó las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) al tiempo que estableció el plazo de un año para que la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) adecúe su estatuto y permita esta profunda modificación en la estructura de los clubes afiliados.
Se trata de una de las promesas de campaña de Javier Milei y un histórico sueño del expresidente Mauricio Macri, oficializado ahora a través del DNU 730/2024 del Boletín Oficial, con la firma del primer mandatario, del jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y del ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona.
Ya está publicada la edición del 14/08/2024 del Boletín Oficial de la República Argentina. Podés visualizarla en https://t.co/5HF1BTW1PQ
— Boletín Oficial R.A. (@boletin_oficial) August 14, 2024
La administración libertaria estableció que no se podrá “impedir, dificultar, privar o menoscabar cualquier derecho a una organización deportiva incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, originaria o derivada”.
De tal manera, el decreto ordena que las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas disponen de un año para modificar sus estatutos a “efectos de su adecuación, según los términos previstos en el artículo 345 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70 del 20 de diciembre de 2023, durante el curso del plazo otorgado para modificar sus estatutos e independientemente de que estos hayan sido modificados o no y aún posteriormente”.
Por otra parte, intima a que la AFA acepte en los torneos que lleve adelante a los clubes que decidan transformarse en Sociedades Anónimas Deportivas: “Las organizaciones integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física que modifiquen o hubieran modificado su estructura jurídica adoptando algunas de las figuras contenidas en el artículo 19 bis de la Ley Nº 20.655 y sus modificaciones tendrán derecho a mantener su participación en toda competición en la que intervinieran bajo su estructura jurídica anterior y en las mismas condiciones que se encontraban con anterioridad a la modificación producida”.
El decreto explica que las “personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas” que tengan como objetivo “la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física” pueden integrarse al Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, tal como lo hacen las asociaciones civiles.