Policiales y Judiciales | 5 dic 2024
A otra cosa
“Dólar futuro”: La Corte dictaminó el sobeseimiento de Cristina y Kicillof
El máximo tribunal desestimó el pedido de la fiscalía, y ponderó la resolución de la Cámara Federal de Casación Penal, y no irán a juicio oral. La causa data de finales del año 2015.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictaminó este jueves el el sobeseimiento de la entonces presidenta Cristina Fernández de Kirchner y del entonces ministro de Economía, Axel Kicillof, junto a otros dirigentes, en la causa por el denominado “dólar futuro”.
El máximo tribunal, entonces, ratificó y dejó firme la resolución de la Cámara Federal de Casación Penal, y desestimó el pedido de la Fiscalía de llevarlos a ambos a juicio oral, al considerar que no hubo delito.
Vale decir que, entre agosto y noviembre de 2015 –con CFK y Kicillof en el Ejecutivo nacional–, el Banco Central vendió contratos a “dólar futuro” a $ 10,6 y $ 10,8 por unidad al sector privado para liquidar entre febrero y junio-julio de 2016, época en la que el denominado dólar “blue” se cotizaba a 16 pesos.
A fines de 2015 el difunto juez Claudio Bonadio los procesó, junto a los responsables del Banco Central de aquella época, al asegurar que la autoridad monetaria reportó quebrantos para su patrimonio por $ 77.325.739.338,60, y tras la confirmación de la Cámara Federal, la causa se elevó a juicio en mayo de 2017.
Por un pedido de Miguel Pesce, quien fuera vicepresidente del Central entre 2004 y 2015, se realizó un estudio contable de la autoridad monetaria y los analistas del Cuerpo de Peritos de la Corte concluyeron que los balances de los años 2015 y 2016 “arrojaron ganancias por $ 147.116.885.000 y $ 67.448.520.000”, respectivamente.
Esto vio la luz el 8 de agosto de 2019 y el juez Adrián Grumberg definió cerrar el caso, mientras que los defensores decidieron acudir a Casación, cuyos jueces -Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Ana María Figueroa– a la postre ratificarían esa decisión.
La fiscalía de Raúl Pleé apeló ante la Corte Suprema solicitando que el cierre de la causa se dejara sin efecto y que el caso fuera enviado a juicio oral, que el procurador interino Eduardo Casal avaló.
Pero finalmente este jueves el tribunal supremo decidió no entrar en la cuestión de fondo, con el llamado artículo 280 del Código Procesal Penal, y dejó firme la resolución de la Cámara Federal de Casación Penal al sostener que no había existido perjuicio para el Estado.