Economía | 26 dic 2024
Boletín Oficial
El Gobierno fijó por decreto el nuevo monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil
Además, estableció las subas graduales hasta marzo de 2025. La medida se da luego del fracaso de la última reunión entre gremialistas y empresarios.
El Gobierno estableció el nuevo monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil para diciembre y nuevas subas hasta marzo de 2025. Lo hizo a través de la Resolución 17/2024 publicada este jueves en el Boletín Oficial.
Ya está publicada la edición del 26/12/2024 del Boletín Oficial de la República Argentina. Podés visualizarla en https://t.co/5HF1BTWzFo
— Boletín Oficial R.A. (@boletin_oficial) December 26, 2024
Esta medida tiene lugar luego de que fracasara la reunión con el Consejo del Salario de la semana pasada, definiendo el nuevo monto para los “trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado nacional que actúe como empleador”.
Así las cosas, el SSMVM quedó en $ 279.718 a partir del 1 de diciembre de 2024 para todos los trabajadores mensualizados que realicen la jornada laboral completa establecida por la ley, y de $ 1.399 por hora para los trabajadores jornalizados.
Además del aumento para diciembre, la administración libertaria definió incrementos para enero, febrero y marzo. A partir del 1 de enero, el monto del SMVM llegará a $ 286.711 para los trabajadores mensualizados y a $ 1.434 por hora para los jornalizados.
Para febrero, esa cifra aumentará a $ 292.446 y $ 1.462, respectivamente. Finalmente, el 1 de marzo, el SMVM para los mensualizados alcanzará los $ 296.832 y para los jornalizados será de $ 1.484 por hora.
Por otro lado, en la resolución, el Gobierno indicó que “la Prestación por Desempleo prevista en el artículo 118 de la Ley Nº 24.013, para los trabajadores convencionados o no convencionados, será equivalente a un 75 % del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo”.
Mientras tanto, aclaró que “en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50 % del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100 % del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente”.