viernes 14 de febrero de 2025 - Edición Nº3982

Política | 17 ene 2025

Legislatura

Buscan prohibir la actividad de “trapitos” y “limpiavidrios” en territorio bonaerense

“Basta de aprietes”, resumió el diputado Guillermo Castello, autor de la iniciativa. Las sanciones contemplan multa económica y hasta un mes de arresto, siendo más estrictas en los casos que se comprueba una organización detrás de esta actividad irregular.


El diputado provincial de La Libertad Avanza, Guillermo Castello, presentó un proyecto para modificar el artículo 74 del Código de Faltas que regula los “delitos contra la tranquilidad y el orden público”, a los fines de prohibir la actividad de cuidacoches y limpiavidrios callejeros en jurisdicción bonaerense.

El legislador marplatense sostuvo que atento a “la creciente demanda social de cuidado del espacio y la vía pública, se incluye expresamente como acciones punibles la de los llamados ‘cuidacoches’ o ‘trapitos’, como así también la de los llamados ‘limpiavidrios’”.

En ese sentido, insta a sumar un inciso que contemple la veda al que “ofrezca o preste en la vía pública, sin habilitación de autoridad competente y de manera directa o indirecta, servicio de autorización o guía de estacionamiento o cuidado de coches”.

Del mismo modo que “el que ofrezca limpieza de vehículos o de partes de éstos sin autorización general de la autoridad competente, sea que se encontraren estacionados en la vía pública o que hubieren detenido su marcha momentáneamente en los semáforos”.

También hace el foco en la necesidad de mayor penalización “cuando exista organización previa o cuando las mismas se cometieran en las inmediaciones del lugar en que se realicen espectáculos públicos o eventos masivos de cualquier naturaleza”.

“Serán reprimidos con multa entre el quince (15) y el cuarenta (40) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia  y/o arresto de dos a 30 días”, detalla y da cuenta que sería del doble en los ejemplos arriba citados.

“En linea con la naturaleza juridica del derecho contravencional, más centrado en la preservación del interés público que en la sanción individual, alcanzará con la constatación del ofrecimiento o prestación del servicio para que las fuerzas de seguridad puedan intervenir”, argumentó la bancada libertaria.

Acto seguido, aclaran que no imponen “como requisito la exigencia de retribución para evitar las dificultades probatorias que ello implica y las posibles discusiones que pueden surgir en torno a la competencia de la Justicia Penal”.

Se han tomado como fuentes las recientes reformas a los códigos contravencionales de la provincia de Mendoza y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con modificaciones y adaptaciones atendiendo al principio de tipicidad y las particularidades de la legislación local”, completa el texto parlamentario.

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