martes 23 de diciembre de 2025 - Edición Nº4294

Política | 23 dic 2025

Boletín Oficial

Se promulgó la ley que habilita el endeudamiento de la Provincia

El financiamiento es por más de US$ 3.600 millones. Además, la normativa crea un fondo de inversión para municipios, condona pasivos y establece una bicameral de seguimiento.


El Gobierno bonaerense promulgó la Ley N° 15.561, que autoriza al Poder Ejecutivo a avanzar con un esquema de financiamiento por más de 3.600 millones de dólares, crea un Fondo de Emergencia y Fortalecimiento de la Inversión Municipal y dispone la condonación de deudas que los municipios mantenían por fondos COVID, entre otros ejes.

La normativa, publicada este martes en el Boletín Oficial provincial, había sido sancionada el pasado 4 de diciembre por la Legislatura.

En el artículo 1°, se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a endeudarse en pesos u otras monedas por hasta US$ 1.045 millones, monto equivalente a los servicios de amortización de la deuda pública previstos para el ejercicio 2025.

El artículo 2° habilita al Sector Público Provincial a contraer deuda por hasta US$ 1.990 millones, con el objetivo de cancelar o renegociar pasivos financieros y judiciales no previsionales, mejorar el perfil de vencimientos, atender el déficit financiero, regularizar atrasos de Tesorería, otorgar avales y financiar proyectos sociales, ambientales y de inversión.

Ambos tramos establecen que los servicios de capital, intereses y gastos asociados serán afrontados con Rentas Generales de la Provincia o con recursos propios de los organismos involucrados, y habilitan la afectación de recursos provinciales y de la coparticipación federal como garantía.

Uno de los ejes centrales de la ley es la creación, para los ejercicios 2026 y 2027, del Fondo de Emergencia y Fortalecimiento de la Inversión Municipal, destinado a regularizar atrasos de Tesorería y financiar proyectos sociales, ambientales y de infraestructura en los 135 municipios bonaerenses.

El fondo se integrará con el 8 % de los recursos obtenidos por el endeudamiento autorizado y tendrá una garantía mínima de $ 250.000 millones provenientes de Rentas Generales, a transferirse en cinco tramos entre abril de 2026 y junio de 2027. El 70 % se distribuirá según el Coeficiente Único de Distribución (CUD) y el 30 % restante financiará programas provinciales ejecutados por los Ministerios de Infraestructura y Servicios Públicos, Transporte y el Instituto Cultural.

Además, el artículo 10 dispone la condonación de las deudas municipales correspondientes al Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal (Decreto N° 264/2020) y al Fondo Especial de Asignaciones Extraordinarias Salariales (Decreto N° 1610/2023).

En paralelo, habilita a Buenos Aires Energía S.A. a endeudarse por hasta US$ 150 millones para financiar proyectos energéticos, y a Autopistas de Buenos Aires (AUBASA) a tomar deuda por hasta US$ 250 millones destinada a obras de inversión pública. En ambos casos, se prevé la posibilidad de otorgar garantías provinciales y constituir fideicomisos.

Resta consignar que la norma crea además una Comisión Bicameral de Seguimiento de la Emergencia de la situación Económica de la Provincia y los Municipios, integrada por diputados y senadores, con facultades para requerir información al Ejecutivo, analizar proyectos municipales y recibir reportes trimestrales sobre la evolución de la deuda pública.

Por último, introduce modificaciones en normas vinculadas al Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico, al Impuesto al Servicio de Electricidad, al Coeficiente Único de Distribución y al régimen de funcionamiento del Consejo de la Magistratura, entre otros cambios estructurales.

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