lunes 27 de abril de 2026 - Edición Nº4419

Policiales y Judiciales | 27 abr 2026

Oscurantismo,

Designaciones judiciales bajo la lupa: alertas por idoneidad, vínculos y género

Una docena de casos registraron saltos de más de 10 posiciones en el orden de mérito; hay 20 postulaciones que no habrían integrado ternas según su ubicación original; y una designación que sería contraria a la normativa vigente.


El Poder Ejecutivo Nacional envió al Senado 67 pliegos para designar magistrados y magistradas del Poder Judicial de la Nación. A partir del análisis de las candidaturas, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), Amnistía Internacional, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) y Poder Ciudadano identificaron problemas en los procesos de selección y en la representación de género. A partir del 30 de abril se desarrollarán las audiencias públicas en el ámbito de la Comisión de Acuerdos, en la que expondrán las personas propuestas. Accedé a todos los hallazgos acá. 

El sistema judicial argentino atraviesa una situación crítica: el 37 % de los cargos de jueces y juezas en el Poder Judicial de la Nación se encuentran vacantes.  

Esta coyuntura tuvo un grave impacto institucional, en particular en las demoras y en la normal tramitación de los procesos judiciales. Pero la magnitud de las vacancias presenta otro problema: incrementa el riesgo de que los cargos sean utilizados como herramientas de negociación y se debilite el rol de la Justicia en el control del poder. Por eso, resulta fundamental garantizar que los nombramientos respondan a criterios claros, objetivos y verificables que prueben idoneidad e independencia. 

A partir del envío de 67 pliegos por parte del Poder Ejecutivo al Senado, las entidades nombradas analizaron las candidaturas de jueces y juezas propuestas, teniendo en cuenta las vacantes a cubrir y las personas postuladas, así como los procesos que las llevaron a esta instancia. En función de la información recopilada, se presentan los siguientes hallazgos: 

Evaluación de idoneidad

12 de las personas postuladas registran “saltos” superiores a 10 posiciones entre el orden de mérito inicial (basado en las instancias más objetivas de los concursos como los antecedentes y el examen) y el final (que se construye luego de etapas más discrecionales como las entrevistas), con diferencias de hasta 32 lugares.

Teniendo en cuenta la cantidad de cargos concursados, además, existen 20 casos en los que los candidatos y candidatas no habrían podido ingresar en las ternas según su posición en el primer orden de mérito. La elección de estas personas genera sospechas fundadas sobre la posible incidencia de factores indebidos en las designaciones. Por otro lado, hay un nombramiento contrario a derecho: se postuló a una persona que integra una lista complementaria, a la que solo podría recurrirse si la terna original hubiera quedado incompleta por muerte, renuncia o asignación a otro cargo del candidato o candidata titular.

Vínculos familiares y políticos

Siete personas propuestas tienen vínculos familiares con magistrados o exmagistrados. En dos de esos casos, se trata de jueces encargados de la resolución de causas asociadas al Poder Ejecutivo, lo que plantea interrogantes sobre la existencia de posibles acuerdos que podrían poner en riesgo la independencia judicial. A su vez, tres ocupan u ocuparon cargos políticos.

Desigualdad de género

El 70 % de las personas propuestas son hombres y el 30 % mujeres, lo que reproduce la brecha existente en la Justicia nacional y federal.

Estos datos no solo ponen de manifiesto las falencias de los procesos de selección ante el Consejo, sino también las deficiencias en la evaluación realizada por el Poder Ejecutivo al momento de formular las propuestas.

La identificación de postulantes cuyos méritos no son claros evidencia la falta de una revisión exhaustiva y consistente con los criterios de idoneidad. Al mismo tiempo, las designaciones de personas con vínculos políticos o ligadas a quienes deben resolver causas asociadas al Poder Ejecutivo crea un deber reforzado de motivación, a fin de disipar cualquier duda que pueda surgir en torno a la independencia de los futuros jueces y juezas. Quienes ejercen la judicatura no solo deben ser independientes, sino también parecerlo.

El Poder Ejecutivo tiene en sus manos la renovación de más de un tercio de la Justicia. En este contexto, y frente a las debilidades del sistema de selección, resulta indispensable que se comprometa a proponer una selección que no reproduzca la ya marcada desigualdad de género existente, a elegir personas que hayan accedido a las ternas por sus méritos, y que el Senado ejerza un control riguroso sobre las candidaturas, especialmente en aquellos casos en los que aparecen dudas sobre la idoneidad y la independencia de quienes fueron postulados. 

Así es el proceso de designación de jueces y juezas

En los procesos de selección de jueces y juezas intervienen los tres poderes del Estado: el Consejo de la Magistratura, organismo del Poder Judicial a cargo de la realización de los concursos públicos y de la elevación de ternas vinculantes de candidatos y candidatas; el Poder Ejecutivo, que debe elegir a una persona dentro de la terna propuesta; y el Senado, que presta su acuerdo con la mayoría simple de los miembros presentes. 

El sistema de concursos en el ámbito del Consejo de la Magistratura está diseñado de modo permiten que quienes llegan a las ternas no siempre lo hagan por mérito. Por eso, antes de hacer su propuesta, el Poder Ejecutivo debe evaluar exhaustivamente todas las postulaciones, a fin de asegurar que respondan a criterios objetivos de idoneidad e independencia, en estricto cumplimiento del mandato constitucional. El hecho de que su elección sea discrecional no quiere decir que sea arbitraria.

La Constitución exige que la idoneidad de los y las postulantes sea considerada en la designación, y en el mismo sentido va la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El orden de mérito, construido a partir de antecedentes y exámenes, es el principal indicador objetivo disponible. El Ejecutivo debe ponderarlo con otros factores relevantes no evaluados en el concurso, como la independencia o la paridad de género. Pero cuando la idoneidad es dejada de lado, la credibilidad del proceso se debilita y el riesgo de arbitrariedad se potencia.

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