miércoles 03 de junio de 2026 - Edición Nº4456

Política | 3 jun 2026

Boletín Oficial

La VTV podrá realizarse en talleres mecánicos particulares con tarifa desregulada

De acuerdo a lo informado por el Gobierno “se busca reemplazar mecanismos burocráticos por un modelo más simple, interoperable y previsible para quienes viven, trabajan y circulan en todo el territorio argentino”.


El Gobierno nacional actualizó el régimen correspondiente a la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y dispuso la creación del Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos, con el objetivo de “simplificar los procesos administrativos, ampliar la oferta de servicios para los usuarios y mantener los estándares de seguridad vial”, aunque con la liberalización de precios.

De acuerdo a lo explicado por la Casa Rosada, con esta reforma, “se impulsa la modernización del sistema, promoviendo un esquema más competitivo, eficiente e integrado” y “se busca reemplazar mecanismos cerrados, fragmentados y burocráticos por un modelo más simple, interoperable y previsible para quienes viven, trabajan y circulan en todo el territorio argentino”.

El Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos funcionará en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y será público, gratuito y digital, a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Permitirá la inscripción de todos los talleres que acrediten capacidad técnica suficiente, incluyendo concesionarias e importadores.

De este modo, las verificaciones de vehículos particulares, comerciales, de pasajeros o carga, antiguos y especiales podrán realizarse en cualquiera de estos establecimientos, “agilizando el sistema y eliminando restricciones injustificadas que impidan la libre interacción entre la oferta y la demanda”.

Dónde se podrá realizar la revisión

La medida, publicada este miércoles en el Boletín Oficial mediante la Resolución 32/2026, especifica que los usuarios podrán realizar la revisión técnica vehicular que corresponda en su taller de confianza, siempre que el mismo cumpla con los requisitos técnicos exigidos y se encuentre inscripto en el registro, lo que permite compatibilizar la necesaria verificación técnica con un procedimiento más ágil, previsible y accesible para quienes deseen incorporarse al sistema.

A su vez, los talleres podrán realizar la revisión de todo tipo de vehículos (comerciales, de pasajeros o de carga), así como de vehículos antiguos o especiales, y también de vehículos particulares.

La inscripción de los talleres se realizará sobre la base de una declaración jurada y contará con un plazo de tramitación determinado. Vencido dicho plazo, operará un mecanismo de habilitación provisoria automática en caso de silencio administrativo, sujeto a control posterior.

Asimismo, se establece que la Subsecretaría de Transporte Automotor deberá implementar y desarrollar una base informática que consolide los datos de las revisiones técnicas realizadas por los talleres habilitados, permitiendo el registro y control de los certificados emitidos.

Por último, se reconfiguran los plazos para la revisión técnica:

Primera inspección:

Vehículos particulares 0km: 5 años.

Vehículos cargas y pasajeros 0km: hasta 12 meses máximo.

Revisión periódica:

Vehículos particulares: hasta 10 años: cada 24 meses. Más de 10 años: cada 12 meses.

Vehículos no particulares (cargas y pasajeros): cada 12 meses.

En cuanto a los requisitos técnicos, se continuará exigiendo la presencia de un Director Técnico y el cumplimiento de los procedimientos de revisión establecidos en la normativa vigente.

Más Noticias