El Tribunal de Impugnación Penal del Centro Judicial Capital de Tucumán ratificó el sobreseimiento de los cuatro exjugadores de Club Atlético Vélez Sarsfield en la causa por abuso sexual agravado, iniciada en 2024 por una joven.
La resolución alcanzó a Carlos Sebastián Sosa Silva, Braian Ezequiel Cufré, Abiel Alesio Osorio y José Ignacio Florentín Bobadilla, y convalidó el fallo previo dictado a fines de diciembre de 2025.
La decisión fue firmada por la jueza Patricia del Valle Carugatti y rechazó los intentos de la querella de reabrir la investigación o de invalidar pruebas obtenidas a partir del análisis de dispositivos electrónicos.
De este modo, el tribunal dio por cerrada la etapa de instrucción judicial tras más de dos años de investigación vinculada a un episodio ocurrido en un hotel de San Miguel de Tucumán.
Aunque la denunciante aún puede apelar ante la Corte Suprema provincial y eventualmente llegar a la Corte Suprema de la Nación, el tribunal consideró firme la desvinculación de los acusados en esta instancia.
En su resolución, la Justicia sostuvo que el encuentro sexual efectivamente ocurrió, pero determinó que no constituyó delito al haber mediado consentimiento de la denunciante. Para llegar a esa conclusión, el tribunal analizó pruebas digitales, testimonios y pericias psicológicas incorporadas al expediente.
Entre los elementos valorados se incluyeron mensajes, audios y registros recuperados de celulares, así como imágenes de cámaras de seguridad del hotel donde la joven fue vista retirándose sin signos de alteración. También se tuvo en cuenta una pericia psicológica que indicó que la denunciante resignificó el hecho con el tiempo, aunque inicialmente fue consentido.
El fallo destacó además comunicaciones posteriores al encuentro, incluidos mensajes y audios donde la joven describía la situación de forma positiva. En paralelo, los análisis médicos no evidenciaron lesiones compatibles con violencia, y la prueba biológica resultó consistente con un acto sexual sin indicios de fuerza.
Por otro lado, el tribunal rechazó los planteos de la querella sobre supuestas irregularidades en peritajes informáticos realizados por el ECIF, al considerar que no invalidaban el resto del material probatorio ni afectaban el debido proceso.