lunes 31 de agosto de 2026 - Edición Nº4545

Campo | 31 ago 2026

Ganadería

Simplifican requisitos para la inscripción de establecimientos de engorde a corral

El SENASA eliminó la exigencia de presentar certificados de uso territorial y de aptitud ambiental para inscribirse en el Registro Nacional de feedlots. Los detalles.


El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) simplificó los requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral, con el fin de unificar los criterios en todo el país y eliminar la duplicación documental frente a regímenes locales heterogéneos.

La medida, oficializada por medio de la Disposición DNSA N.° 26/2026 y publicada en el Boletín Oficial, modifica la Resolución N.° 329-E/2017 y elimina la exigencia de presentar ante el SENASA los certificados de uso territorial y de aptitud ambiental para inscribirse en el Registro Nacional de feedlots.

Las habilitaciones vinculadas con la radicación, el uso del suelo, la aptitud ambiental y las condiciones generales de funcionamiento son materias de competencia provincial o municipal.

Por este motivo, solicitar dicha documentación como condición para un trámite sanitario nacional incorporaba un procedimiento de evaluación y otorgamiento que excedía a la competencia específica del SENASA.

Como consecuencia, la nueva normativa también deroga la obligatoriedad de completar el formulario de declaración jurada sobre inexistencia de normativa municipal o provincial de uso de suelo y medio ambiente, que quedaba sin objeto al suprimirse la exigencia que lo sustentaba.

La medida no crea nuevos trámites ni registros, ni modifica otros requisitos sanitarios y/o documentales previstos por el SENASA en la norma.

En ese sentido, se mantienen los requerimientos de inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), identificación del establecimiento y sus responsables, verificación de las condiciones técnicas y de infraestructura, visita de constatación y las obligaciones de registro de movimientos, tratamientos, alimentación y bioseguridad.

Cabe destacar que el registro y la habilitación sanitaria otorgada por el organismo no sustituye ni acredita el cumplimiento de las autorizaciones, permisos o habilitaciones que exija la normativa nacional, provincial o municipal aplicable a la radicación, el uso del suelo, la protección ambiental y el funcionamiento del establecimiento.

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