El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) simplificó los requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral, con el fin de unificar los criterios en todo el país y eliminar la duplicación documental frente a regímenes locales heterogéneos.
La medida, oficializada por medio de la Disposición DNSA N.° 26/2026 y publicada en el Boletín Oficial, modifica la Resolución N.° 329-E/2017 y elimina la exigencia de presentar ante el SENASA los certificados de uso territorial y de aptitud ambiental para inscribirse en el Registro Nacional de feedlots.
Ya está publicada la edición del 31/08/2026 del Boletín Oficial de la República Argentina. Podés visualizarla en https://t.co/eu8kOvi6fq
— Boletín Oficial R.A. (@boletin_oficial) August 31, 2026
Las habilitaciones vinculadas con la radicación, el uso del suelo, la aptitud ambiental y las condiciones generales de funcionamiento son materias de competencia provincial o municipal.
Por este motivo, solicitar dicha documentación como condición para un trámite sanitario nacional incorporaba un procedimiento de evaluación y otorgamiento que excedía a la competencia específica del SENASA.
Como consecuencia, la nueva normativa también deroga la obligatoriedad de completar el formulario de declaración jurada sobre inexistencia de normativa municipal o provincial de uso de suelo y medio ambiente, que quedaba sin objeto al suprimirse la exigencia que lo sustentaba.
La medida no crea nuevos trámites ni registros, ni modifica otros requisitos sanitarios y/o documentales previstos por el SENASA en la norma.
En ese sentido, se mantienen los requerimientos de inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), identificación del establecimiento y sus responsables, verificación de las condiciones técnicas y de infraestructura, visita de constatación y las obligaciones de registro de movimientos, tratamientos, alimentación y bioseguridad.

Cabe destacar que el registro y la habilitación sanitaria otorgada por el organismo no sustituye ni acredita el cumplimiento de las autorizaciones, permisos o habilitaciones que exija la normativa nacional, provincial o municipal aplicable a la radicación, el uso del suelo, la protección ambiental y el funcionamiento del establecimiento.