Policiales y Judiciales | 25 ago 2015
A través del Colegio
Ingenieros bonaerenses serán “amicus curiae” de la Corte en caso de uso de agroquímicos
Buscan dar precisiones acerca de la legislación vigente y el rol del profesional agrónomo en la gestión de productos fitosanitarios. Es en el marco de una causa que investiga una ordenanza que regula el uso de estos productos en el distrito de General Pueyrredón.
LA PLATA-BUENOS AIRES (ANDigital) La Suprema Corte de Justicia aceptó la presentación del Colegio de Ingenieros de la Provincia en calidad de amicus curiae, en el marco de una causa que investiga una ordenanza que regula el uso de agroquímicos en el distrito de General Pueyrredón.
El informe, suscripto por el titular colegiado, Norberto Beliera, junto al presidente del Distrito II, Eduardo Aquindo, busca dar precisiones acerca de la legislación vigente y el rol del ingeniero agrónomo en la gestión de productos fitosanitarios.
En la causa “Picorelli Jorge O. y otros c/ Municipalidad de General Pueyrredón sobre inconstitucionalidad de la Ordenanza 21.296”, la Suprema Corte de Justicia dictó en septiembre pasado una medida cautelar que suspendió preventivamente la aplicación de algunos artículos de esa ordenanza.
A través de la normativa, se creó el denominado “Programa de Desarrollo Rural Sustentable” y se regularon diversos aspectos vinculados con la actividad agronómica y la utilización de productos agroquímicos o fitosanitarios, con claro impacto sobre el ejercicio profesional de los Ingenieros Agrónomos.
En ese marco, el Colegio de Ingenieros se presentó el pasado 12 de agosto ante la Suprema Corte para formular algunas precisiones y aclaraciones respecto del ejercicio profesional en lo atinente a la actividad agronómica, en general, y a la gestión y aplicación de productos agroquímicos o fitosanitarios, en particular.
Desde la entidad que nuclea a los ingenieros de la Provincia, advirtieron que la vigencia de dicha medida cautelar, cuyos alcances fueron expandidos a todo el partido de General Pueyrredón por una resolución del 23 de diciembre de 2014 del mismo tribunal, “genera incertidumbre y gravámenes para el ejercicio profesional de quienes poseen incumbencias en la Ingeniería Agronómica”.
Ello dio lugar a que la situación se analizara y discutiera en distintos ámbitos propios del Colegio, como el Consejo Superior, el Departamento de Ingeniería Agronómica y el Centro de Ingenieros de Mar del Plata, entre otros, o en ámbitos abiertos, tales como ministerios, municipio, asociaciones, sociedades y cámaras empresariales, etcétera, de los cuales surgió la necesidad de realizar la presentación en el rol de amigo del tribunal (amicus curiae).
El objetivo es acercar algunas consideraciones técnicas vinculadas con la actividad agronómica y la gestión, aplicación y control de la aplicación de productos agroquímicos o fitosanitarios, así como sobre el rol de los profesionales con incumbencias específicas, las regulaciones existentes, los controles encargados a los entes estatales y no estatales y otros asuntos cuyo conocimiento y consideración pudiera resultar relevante para la labor judicial.
A partir de los relevamientos y estudios realizados por un grupo de profesionales, y los aportes efectuados por distintas instituciones y organizaciones del sector público y privado, se consensuó un documento en el que se dejó planteado cómo está organizado e integrado el sistema regulatorio de la actividad agronómica y la fabricación, distribución, comercialización y utilización de productos agroquímicos.
El documento no solo se ocupa del sistema regulatorio y la expansión de las áreas urbanas sobre zonas anteriormente destinadas a la agricultura y su vinculación con el uso intensivo de agroquímicos, sino que se incluyeron una serie de consideraciones particulares sobre la situación existente en el partido de General Pueyrredón y la posibilidad de coexistencia en los bordes de la ciudad (zonas periurbanas) de actividades productivas y no productivas, siempre que las primeras fueren realizadas en el marco de las denominadas buenas prácticas agrícolas, de manera controlada y con intervención de un profesional de la ingeniería con incumbencias y conocimientos específicos.
Por otro lado, y en relación a la responsabilidad profesional, la presentación puntualiza que el ingeniero agrónomo “es el único profesional formado académicamente y por ello, con habilitación legal para realizar un diagnóstico y monitoreo fitosanitario del cultivo, emitir la receta de compra y aplicación de productos fitosanitarios idóneos; planificar y controlar su aplicación, en función de las distancias a áreas sensibles o protegidas; considerar las ventanas de aplicación, tomando en consideración el estado del cultivo, el desarrollo de la plaga, la tecnología de aplicación, la velocidad aparente y dirección del viento, humedad relativa, temperatura e inversión térmica, de forma tal de minimizar los riesgos, extender las recetas de compra y aplicación para cada situación en particular, etcétera”.
Finalmente, se propuso al Tribunal la realización de una audiencia, en la cual el Colegio, con intervención de profesionales con incumbencias, idoneidad y experiencia, pueda presentar informes sobre la correcta aplicación de productos agroquímicos o fitosanitarios en General Pueyrredon, enmarcada en las disposiciones de la Ordenanza 21.296, su reglamentación y demás documentos mencionados. (ANDigital)