Interés general | 11 may 2018
Cámara de Senadores bonaerense
Avanza la Ley de Reparación Económica para hijos de víctimas de femicidios
Las personas destinatarias son hijos menores de 21 años o personas con discapacidad sin límite de edad. Los beneficiarios dispondrán de una prestación mensual similar a un haber mínimo jubilatorio del IPS. El proyecto fue girado a Diputados.
LA PLATA-BUENOS AIRES (ANDigital) La ley de Reparación económica que busca brindarles asistencia económica y cobertura de obra social a hijas e hijos de mujeres víctimas de femicidios , fue aprobada este jueves en la Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires.
La iniciativa impulsada por la senadora por Cambiemos, Daniela Reich, crea el Régimen Provincial de Reparación Económica para hijas e hijos de mujeres víctimas de femicidios.
Las personas destinatarias son hijas e hijos menores de 21 años o personas con discapacidad sin límite de edad y determina que la reparación podrá extenderse hasta los 25 años si presenta certificados de estudios regulares.
Para alcanzar el beneficio -una prestación mensual que consistirá en una suma equivalente a la de un haber mínimo jubilatorio del Instituto de Previsión Social- deberán tener domicilio real en la Provincia de Buenos Aires.
“Esta ley es un gran avance en el largo camino que venimos llevando adelante en la lucha contra la violencia de género y todas sus consecuencias”, resaltó Reich, al tiempo que abogó por “un Estado presente que acompañe a hijos e hijas cuyas madres fueron víctimas de femicidio hasta los 21 años, igualando la obligación de los progenitores de prestar alimentos según establece el Código Civil y Comercial; hasta los 25 años a quienes continúen sus estudios y durante toda la vida cuando se trate de personas con discapacidad”.
La propuesta también plantea que podrán acceder a la reparación cuando la progenitora o adoptante haya sido víctima de homicidio por parte de su cónyuge, concubino o conviviente o haya mediado dicha relación, así sea en calidad de autor, coautor, instigador o cómplice.
Además, en los casos en que su progenitora o adoptante haya sido víctima del delito comprendido en el inciso 11 del artículo 80 del Código Penal.
La reparación podrá solicitarse a partir del momento en que quede firme el requerimiento de elevación a juicio solicitado por el agente fiscal o desde el momento de la extinción de la acción penal por fallecimiento del imputado.
Asimismo, recibirán la cobertura de la obra social del personal estatal bonaerense, el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), mientras dure el beneficio. (ANDigital)