jueves 31 de octubre de 2024 - Edición Nº3876

Política | 7 ago 2018

Causa “autos diplomáticos”

Echegaray afrontará un juicio oral y público por contrabando agravado

El extitular de la AFIP está acusado de permitir que una representación diplomática de Taiwán ingresara un vehículo sin pagar impuestos en 2006. En ese momento, ni siquiera era un Estado reconocido oficialmente por la República Argentina.


CAPITAL FEDERAL (ANDigital) El extitular de la AFIP, Ricardo Echegaray, fue enviado a juicio oral y público por el delito de contrabando agravado en el marco de la causa conocida como “autos diplomáticos”, a raíz que autorizó el ingreso irregular de un vehículo a nuestro país.

Fuentes judiciales informaron que el juez en lo penal económico Diego Amarante firmó la elevación a juicio de la causa y ahora el expediente pasará a un Tribunal Oral para que el exfuncionario sea juzgado por el delito de contrabando.

La acusación es por haberle otorgado el permiso de ingreso de un vehículo a una representación diplomática de Taiwán en la Argentina en 2006, cuando era titular de la Aduana.

De acuerdo a la investigación, el vehículo ingresó al territorio argentino sin pagar impuestos por ser destinado a un diplomático y permitió que el mismo fuese puesto a la venta en el mercado.

Vale mencionar que Echegaray es el único imputado por este caso, por el que fue indagado el 19 de diciembre pasado durante varias horas.

En esa audiencia, el extitular del fisco defendió su intervención en el trámite y sostuvo que fue el entonces ministro de Economía Domingo Cavallo quien en 1995 había otorgado un permiso para el ingreso de otro vehículo a esa dependencia.

El juez Amarante consideró que el otorgamiento del beneficio en favor de Chun-Teh Hsieh se desajustó de las reglas que regían su otorgamiento, ya que Echegaray “carecía de potestades para otorgarlo y mediando la opinión en contrario de quien se encontraba investido de esa facultad, fue acordado en favor de quien no podía recibirlo”.

“La reglamentación establecía que era la Dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la autoridad de aplicación del régimen de franquicias diplomáticas, siendo que en el caso el beneficio fue solicitado directamente a la Dirección General de Aduanas y resuelto en ese organismo sin intervención alguna de aquel otro que era el que debía expedirse sobre el particular”, sostuvo el juez al procesarlo.

Y agregó en el fallo que “se tuvo en cuenta la existencia de un trámite anterior, en el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores se había pronunciado en forma negativa a la concesión del beneficio”.

Finalmente, el magistrado recordó que Taiwán no es un estado oficialmente reconocido por la República Argentina y no correspondía tal beneficio. (ANDigital)

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