Policiales y Judiciales | 19 jun 2019
Freno judicial
La Corte Suprema puso un límite a las escuchas telefónicas
El máximo tribunal aclaró que se trata de una herramienta únicamente para contribuir “al esclarecimiento” de delitos en procesos penales en curso y pidió que la AFI certifique la no realización de tareas ajenas a los pedidos de los jueces.
CAPITAL FEDERAL (ANDigital) La Corte Suprema de Justicia determinó que las escuchas telefónicas deben ser utilizadas “exclusivamente para contribuir al esclarecimiento” de delitos en procesos penales en curso.
Asimismo, reclamó al Congreso que “certifique” que la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) “no realiza tareas de investigación ajenas” a las solicitadas por los magistrados.
A través de la Acordada 17/2019, firmada por todos los miembros del máximo tribunal, aclaró que las escuchas telefónicas son una “herramienta al servicio de la función jurisdiccional”.
Y resaltó que “la interceptación de las comunicaciones entre un imputado y su abogado defensor constituye una grave violación a la garantía constitucional de defensa en juicio”, al fundamentar que sin esa garantía constitucional “toda la población ve comprometida la vigencia del estado constitucional de derecho”.
En suma, el máximo tribunal afirmó que las “escuchas” solo pueden ser dispuestas por orden “fundada” de un juez para casos concretos y por un plazo determinado, y solicitó a la Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia que “certifique que la Agencia Federal de Inteligencia no realiza tareas de investigación criminal ajenas a las expresa y específicamente solicitadas como requerimiento de asistencia por los magistrados judiciales”. (ANDigital)