Política | 26 jun 2020
Cuarentena absoluta
Alberto anunció el aislamiento estricto para el AMBA entre el 1 y el 17 de julio
El presidente estuvo acompañado por Axel Kicillof y Horacio Rodríguez Larreta. “El 97 % de los casos que se detectan ocurren en el AMBA”, sostuvo el mandatario. Habrá fuertes controles de circulación desde este lunes.
VICENTE LÓPEZ-BUENOS AIRES (ANDigital) El presidente Alberto Fernández anunció este viernes que desde el miércoles 1 de julio, y hasta el viernes 17 del mismo mes, la zona del Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA), que incluye tanto a la Ciudad como a la Provincia, ingresará en un período de aislamiento estricto, en el que sólo estarán habilitadas las actividades esenciales.
Esta nueva fase de cerrazón y búsqueda de disminuir la circulación es equiparable a la que se observó a partir del 20 de marzo pasado, cuando se restringió la actividad casi por completo, debido al imparable crecimiento en los casos de COVID-19 en la región.
En ese marco, el mandatario anunció que se intensificarán los controles que apunten a la restricción de la circulación, se otorgará un mayor apoyo económico a los sectores golpeados por la pandemia y se profundizarán los operativos de cuidado y detección de casos de coronavirus.
Alberto dijo que se aislará el AMBA “para reducir la circulación, los contagios y la ocupación de camas”, que en materia de terapia intensiva hoy se encuentra alrededor del 56 % promedio, y recalcó que el transporte público “será limitado exclusivamente a los servicios esenciales, que son 24”.
En un mensaje grabado en la residencia de Olivos, acompañado por el gobernador bonaerense, Axel Kicillof, y por el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, Fernández enfatizó que “hoy el 97 % de los casos que se detectan ocurren en el AMBA, y en los últimos 20 días los casos aumentaron un 147 %, mientras que los fallecidos se incrementaron un 95 %”, y subrayó: “Tenemos que hacer algo para parar el ritmo del contagio, para aliviar las camas ocupadas y seguir garantizando que todos los argentinos tengan la atención que merecen”, al tiempo que explicó que “debemos ser solidarios con el resto del país”.
“Vamos a volver a sacar a las fuerzas de seguridad para controlar el tráfico de automóviles y de personas para que sólo se muevan los que cumplen actividades esenciales”, enfatizó el Presidente, y avisó que este lunes se deberá solicitar nuevamente el permiso de circulación correspondiente.
En ciertas zonas del Gran Buenos Aires se permitirá el funcionamiento de algunas industrias, como parques industriales, aquellas que exigen procesos continuos de producción, y las que producen con fines de exportación y, respecto del empleo público, se propiciará que tanto en Nación, como en Ciudad y Provincia se limite la circulación de trabajadores para incentivar el trabajo remoto en todos los casos en que pueda realizarse.
El mandatario anunció también que el Gobierno nacional continuará asistiendo al trabajo y la producción en las zonas afectadas del AMBA, así como proseguirá el pago del IFE a quienes lo necesiten en esa área, en Chaco y en algunas zonas de Río Negro. “Así, estaremos preservando el empleo y dando tranquilidad a los empresarios, aliviándolos de una inversión muy alta que son los salarios”, destacó.
También recordó que “los comerciantes y los profesionales independientes tienen la posibilidad de acceder a un crédito a tasa 0, en relación a sus actividades”.
Por último, informó sobre la continuidad del plan Detectar, tanto en la Ciudad como en la provincia de Buenos Aires, para descubrir contagios y dar los tratamientos que corresponden a los vínculos de proximidad de quien tiene test positivo. “Profundizaremos con mayor cantidad de gente y de testeos”, señaló.
Las 24 actividades esenciales exceptuadas del cumplimiento del ASPO
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos. (ANDigital)