

El abogado constitucionalista Christian Cao se refirió a la designación por decreto de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla, como integrantes de la Cortes Suprema de Justicia.
“El régimen general, normal y habitual está en la Constitución y es que el Presidente designa y el Senado, con sus dos tercios, aprueba. No es juez de la Corte quien no tiene los dos requisitos”, contextualizó.
En tanto, indicó que “excepcionalmente puede saltearse el mecanismo del Senado, y designar temporariamente un juez, que lo será hasta la finalización del año legislativo, si al 30 de noviembre no fueron aprobados por el Senado dejan de ser jueces y si lo rechaza dejan de ser jueces”.
“No queda muy claro cuál es el motivo de urgencia, el Presidente puede hacer esta designación cuando el Senado está en receso. El Senado entró en receso el martes y comienza las sesiones ordinarias el sábado. Aprovechó la ventana de cuatro o cinco días”, detalló.
Acto seguido, recalcó: “El Senado sesionó en febrero, que no le haya prestado conformidad no significa que no sesionó. No veo la excepcionalidad, es una situación bastante anómala”.
“La impugnación legal no la veo porque está forzadamente habilitada en la Constitución, es cuando está fuera de la ley pero esto es válido”, insistió, aunque advirtió que “el costo político lo tiene pero legal y constitucionalmente es válida”.
En torno a la situación que protagonizó Mauricio Macri a finales de 2025, afirmó que “es similar pero no igual, porque antes el descontento de la ciudadanía los jueces, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, se negaron asumir, la Corte no le tomó juramento y el Senado le prestó conformidad”.
“La pelota está en el Senado y en los propio candidatos que pueden decir que quieren asumir sin la conformidad de la Cámara alta”, aseveró.
Finalmente, el profesional del derecho manifestó que “cuatro días no es un argumento políticamente valido para nombrar un juez. Estamos hablando la designación del más alto órgano judicial. Es el acto más importante del presidente Javier Milei”.
“El Senado no es que no lo trato el pliego, no lo aprobó, el Presidente no puede suplir la función del Senado provocando esa designación”, sentenció.