sábado 15 de marzo de 2025 - Edición Nº4011

Política | 27 feb 2025

Repercusiones

Tajante crítica de Maqueda a Milei por las designaciones por decreto: “Horrible”

El exjuez de la Corte desestimó la postura del Gobierno para nombrar a Lijo y García-Mansilla. “No sé en qué lugar de la Constitución lo dice. Esto no es así. Los pliegos tienen que seguir en el Senado, y se tiene que seguir dialogando y buscando un acuerdo”.


El exjuez de la Corte Suprema, Juan Carlos Maqueda, cuestionó el duros términos las designaciones por decreto y en comisión de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla para el Máximo Tribunal de Justicia.

A mí me pareció horrible el decreto. Es horrible la actitud del Poder Ejecutivo, que a tres días de que comiencen las sesiones ordinarias toma esta decisión cuando no se trata como ellos lo trataron de justificar, que si el Senado no lo trató durante el año pasado entonces hay que apelar a esto”, puntualizó el jurista.

En este sentido, reflexionó: “No sé en qué lugar de la Constitución lo dice. Esto no es así. Los pliegos tienen que seguir en el Senado, y se tiene que seguir dialogando y buscando un acuerdo. Ese es el espíritu de la Constitución”.

“Es horrible la actitud del Presidente”, insistió Maqueda en declaraciones a LN+, para luego dar cuenta que “da para el debate porque está al borde de la inconstitucionalidad”.

“Creo que mientras esté contemplado en el texto de la Constitución, que está en el artículo 99 inciso 19, se puede llevar adelante en función de la legalidad que tiene, pero esto no quiere decir que no sea cuestionado judicialmente y de que no pueda haber otras opiniones como las hay”, explicó.

Asimismo, recordó que el procedimiento se incorporó en la reforma constitucional de 1860 y amplió: “Ese artículo 19 inciso 19 no puede postergar de hecho lo que es el artículo 99 inciso 4, que es donde la Constitución reformada en 1994 establece cómo se deben elegir los miembros de la Corte Suprema, en adelante”.

“El Senado está en condiciones de rechazar estas designaciones” y además “hay antecedentes jurisprudenciales que uno los puede rastrear, donde la Corte se ha expedido, que si el Senado trata un pliego y lo rechaza, el juez debe dejar de prestar funciones en el mismo momento”.

“Eso puede pasar en cualquier momento. Lo que establece la Constitución es un límite. El Senado puede convocar al tratamiento de los pliegos en cualquier momento, y su resultado dirá si esos jueces siguen o no en la Corte”, anexó.

Consultado por las diferencias con las designaciones de los jueces de Mauricio Macri, sostuvo que “la primera es que en aquel decreto de designación de Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz estaba contemplado en un artículo primero designarlos por decreto en comisión y en un artículo segundo elevar los pliegos al Senado”.

“La segunda gran diferencia es que Macri esto lo hizo a los diez días de haber asumido y cuando no se daba el debate que se da hoy en día, donde este decreto presidencial, que no es de necesidad y urgencia, se lleva a cabo a tres días de que comiencen las sesiones ordinarias”, contrastó.

Y sentenció: “La gran diferencia de esto es que tanto Rosatti como Rosenkrantz estuvieron en un término de tres, cuatro o cinco meses en el Congreso, específicamente en el Senado, cumpliendo con la manda constitucional y así se pudieron integrar a la Corte en paridad con los otros cortesanos”.

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