El Gobierno de Javier Milei reglamentó la reforma laboral mediante el Decreto 407/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, donde se precisan cambios en el registro de empleados, los recibos de sueldo, las licencias médicas y los acuerdos de desvinculación, además de nuevas reglas para el empleo eventual y la negociación colectiva.
En materia de registro, se estableció que el alta y la baja de trabajadores deberá realizarse exclusivamente mediante los sistemas habilitados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), eliminando la obligatoriedad de los libros laborales en formato físico o digital. Con esta medida, el Ejecutivo busca centralizar la información laboral en plataformas oficiales.
Ya está publicada la edición del 01/06/2026 del Boletín Oficial de la República Argentina. Podés visualizarla en https://t.co/eu8kOvi6fq
— Boletín Oficial R.A. (@boletin_oficial) June 1, 2026
Respecto de los recibos de haberes, la norma dispone que deberán organizarse en cuatro bloques claramente diferenciados e incorporar un resumen del costo total del empleo, incluyendo cargas sociales y aportes. Según el texto, el objetivo es dar mayor transparencia tanto a empleadores como a trabajadores y facilitar los mecanismos de control.
El decreto también introduce cambios en las licencias por enfermedad, al establecer que las prescripciones médicas deberán emitirse de forma electrónica a través de sistemas digitales, salvo excepciones por problemas de conectividad. La intención es unificar la información sanitaria y agilizar la validación de las licencias.
En cuanto a los acuerdos de desvinculación, se determina que podrán ser homologados siempre que no existan vicios en el consentimiento y que se verifique un equilibrio entre las partes. Además, se instruye a la ANSeS a informar a los empleadores sobre el inicio y la finalización de trámites jubilatorios.
Por otro lado, el decreto incorpora reglas para las empresas de servicios eventuales, estableciendo límites a la duración de las asignaciones y garantizando igualdad salarial con trabajadores permanentes de la misma categoría. También se fijan condiciones para la negociación colectiva, que requerirá al menos un 10 % de representación para poder llevarse adelante.
La normativa establece su implementación “a través de vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, tales como fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros, que permitan la segregación patrimonial, la afectación específica de los recursos y la adecuada supervisión del régimen”.
“Que, en ese marco, corresponde definir con precisión a los empleadores alcanzados, los vehículos de inversión colectiva autorizados y las entidades habilitadas para la administración de los citados fondos, las características de las cuentas individuales del empleador y los requisitos de registración de los trabajadores para acceder a la cobertura del respectivo Fondo de Asistencia Laboral (FAL)”, se especificó.
Con relación a cómo se implementará, la disposición señaló que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de la recaudación y derivación de las contribuciones, integrándolas al sistema de la seguridad social, mientras que se establece que el empleador deberá informar un identificador del fondo, denominado “ID FAL”, para permitir la correcta asignación de los aportes.
Además, el texto también regula el procedimiento para el pago de indemnizaciones e indica que, una vez presentada la declaración correspondiente, la entidad administradora deberá transferir los montos al trabajador “dentro del plazo máximo de cinco días hábiles”.
En el texto publicado en el Boletín Oficial se indicó que el régimen no comenzará a operar de manera inmediata, ya que el Poder Ejecutivo prorrogó su entrada en vigencia hasta el 1 de noviembre de 2026.