martes 29 de septiembre de 2026 - Edición Nº4574

Policiales y Judiciales | 29 sep 2026

Tribunales

La Justicia ordenó la internación forzosa de Pity Álvarez por 90 días

Esta medida tiene lugar luego de que el cantante haya querido escaparse del Hospital Tornú, donde se encuentra internado por una crisis hipertensiva. Reiterado pedido desde la defensa para que se suspenda el juicio en su contra.


La Justicia ordenó la internación forzosa del cantante Cristian ‘Pity’ Álvarez por 90 días en medio del juicio en su contra por el asesinato de Cristian Díaz, ocurrido en julio de 2019.

La medida judicial fue tomada este martes luego de que el músico intentara escapar del Hospital Tornú, donde permanecía internado por una crisis hipertensiva.

En concreto, el Juzgado Civil determinó que el músico deba permanecer en el mismo centro de salud hasta que se determine su destino y posible derivación a una institución psiquiátrica.

Además, solicitó que, mientras tanto, el director del establecimiento deberá informar cada 30 días la evolución del paciente, así como cualquier otro dato de interés.

En la orden se especificó que se “deberá tener en cuenta que la internación es considerada un recurso terapéutico de carácter restrictivo y por el tiempo más breve posible, y que toda persona con padecimientos mentales, se encuentre o no internada, goza de los derechos fundamentales y sus extensiones, de modo que superada la causa que dio origen a la medida de protección, deberá proceder a la inmediata externación, sin necesidad de orden judicial”.

La Justicia solicitó que en el caso de que sea necesaria extender la internación pasados los 90 días, deberá ser comunicado y evaluado por la Justicia.

Al mismo tiempo, solicitó que el Hospital Tornú determine las medidas de seguridad correspondientes para evitar que el paciente abandone el tratamiento hasta no obtener el alta médica e inclusive se especificó que podrá requerirse la implementación de una consigna policial de ser necesaria.

“Hay un recorte de garantías insostenible”

El abogado del artista, Javier Baños, cuestionó la postura tajante del fiscal Sandro Abraldes, que ya numerosas veces rechazó pedidos de la defensa de suspender el juicio.

“El fiscal se basa en un informe médico que dice que simplemente está compensado, no está firmado por psicólogos ni psiquiatras. Le planteamos que no podemos seguir el juicio con una persona que está internada”, puntualizó el letrado.

En declaraciones a Radio del Plata precisó que “sería seguir un juicio en ausencia, con un recorte de garantías insostenible porque son garantías que no se le recortan ni a un terrorista o un genocida”.

“Para poder juzgar a un terrorista o a un genocida en ausencia como ahora lo permite novedosa legislación del país, se exigen una serie de requisitos que no se están dando para este caso”, sumó Baños.

“Es una locura. Una cosa es que el imputado no quiera estar y que el tribunal lo autorice a no estar. Otra es que quiera estar, pero al tribunal no le importa. El artículo 375 del Código de Procedimiento Penal que dice que si se enferma uno de los jueces, o el fiscal o el imputado hay que suspender el proceso hasta que termine esa incapacidad. El único supuesto en el que se puede juzgar en ausencia es a un terrorista o a un genocida”, cerró.

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