El proyecto de Presupuesto 2027 enviado por el Gobierno nacional a la Cámara de Diputados encendió las alarmas en el sector de la discapacidad. La iniciativa presentada por la administración del presidente Javier Milei contempla modificaciones de fondo en el régimen de Pensiones No Contributivas (PNC) y una reestructuración profunda en el sistema básico de prestaciones médicas y aranceles.
Entre las reformas conceptuales más destacadas, el texto restablece el criterio de "invalidez laboral" definido bajo una perspectiva médica tradicional, desplazando el modelo social basado en derechos humanos que establece la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El articulado oficial sustituye el artículo 9° de la Ley 13.478 e introduce condicionamientos de acceso, montos y compatibilidades laborales:
Monto equivalente al 70%: La Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral queda fijada formalmente en el 70% del haber mínimo jubilatorio del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Incompatibilidad con el trabajo registrado: Se elimina la posibilidad de trabajar formalmente mientras se cobra el beneficio, declarándolo incompatible con el empleo en relación de dependencia o el Monotributo.
Fin del CUD como acceso directo: El Certificado Único de Discapacidad deja de ser la vía legal directa para obtener la pensión, delegando la fijación de requisitos a la reglamentación del Ejecutivo.
Actualización trimestral: Se suprime el ajuste mensual indexado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y se reemplaza por una pauta trimestral manejada discrecionalmente por la administración nacional.
#Emergencia ♿🏛️ Discapacidad en lucha: “No esperamos ningún regalo del cielo, la ley se tiene que cumplir”
— ANDigital (@ANDigitalOK) September 10, 2026
Una nueva movilización frente al Congreso acompañó el avance parlamentario para prorrogar la Emergencia Nacional en Discapacidad. Diputados aprobó por unanimidad el plan… pic.twitter.com/LLTexIGxPh
En el plano prestacional y asistencial, la propuesta oficial altera de manera directa el marco de financiamiento homogéneo que regía a nivel federal:
Nomenclador Arancelario: Se abandona el arancel único y obligatorio para todo el país. La nueva normativa impulsa una descentralización donde cada obra social y empresa de medicina prepaga podrá fijar sus propios aranceles sobre un piso mínimo común.
Actualización Arancelaria: Se deroga la obligatoriedad de aplicar un ajuste automático mensual indexado por inflación (IPC) para los prestadores del sistema.
Garantía de Cobertura: Se elimina la garantía de cobertura integral que otorgaba la Ley de Emergencia N° 27.793, derogando la obligación de asistencia médica bajo la Ley 24.901 para los titulares de Pensiones No Contributivas (PNC).