Un nuevo capítulo judicial reabrió el debate sobre el nuevo Régimen Penal Juvenil (Ley 27.801). La titular del Juzgado N° 3 en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, Laura Beatriz de Marinis, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la norma y dictó el sobreseimiento de M.I.A., un adolescente de 14 años imputado por tentativa de robo infraganti el pasado 10 de septiembre.
En su resolución, la magistrada argumentó que imputar penalmente a un chico de 14 años representa una medida "regresiva", ya que antes de la vigencia de esta ley el Estado no perseguía penalmente a un joven de esa edad, sino que intervenía el sistema de protección integral de derechos del niño.
En el texto de la sentencia, De Marinis enfatizó la responsabilidad del Estado y del mundo adulto en la contención de los jóvenes marcados por la vulnerabilidad social:
"Como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia, por no brindarles una figura normativa que les permita constituirse como sujetos responsables. Castigarlos por las faltas de respuestas del mundo adulto, significa inexorablemente desresponsabilizarnos de nuestro rol adulto", sostuvo la jueza. Y aclaró: "No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil, sólo intento señalar que la incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero".
Cabe remarcar que esta declaración de inconstitucionalidad se aplica únicamente al caso concreto de este adolescente y no anula la Ley 27.801 de forma general.
La decisión en la Ciudad de Buenos Aires se produce días después de un fuerte cruce judicial en la Provincia de Buenos Aires:
Freno inicial: El 7 de septiembre, la jueza Marta Elba Pascual (Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora) había dictado una medida cautelar para suspender la aplicación de la ley por 60 días en suelo bonaerense, argumentando falta de infraestructura y riesgo de colapso en los centros de contención.
Revocación y vigencia: El 15 de septiembre, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó la cautelar tras un recurso de la Fiscalía. Los camaristas remarcaron que los jueces no pueden suspender leyes nacionales de alcance general de forma provisoria.
El fallo de la Cámara de Lomas de Zamora estableció la pauta de actuación para los magistrados: determinó que los problemas edilicios o de recursos no habilitan a frenar la ley para toda la población, sino que los jueces deben analizar los derechos vulnerados "caso por caso".
Ese es precisamente el criterio aplicado por la jueza De Marinis en la Capital Federal: en lugar de intentar frenar el Régimen Penal Juvenil a nivel general, declaró la inconstitucionalidad de la norma con alcance exclusivo para la situación del joven de 14 años.