martes 29 de septiembre de 2026 - Edición Nº4574

Política | 29 sep 2026

POLÉMICA

La Corte Suprema respaldó el DNU de Milei y habilitó la venta de tierras a extranjeros

El máximo tribunal revocó la cautelar de la Cámara Federal de La Plata al determinar que el CECIM no tenía legitimación activa. De este modo, se eliminan las restricciones para la compra de campos y recursos naturales por parte de capitales foráneos.


La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este martes 29 de septiembre la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que mantenía frenada la derogación de la Ley de Tierras. Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el tribunal dejó firme el artículo 154 del DNU 70/2023 impulsado por el presidente Javier Milei, removiendo los límites legales para la adquisición de superficies rurales por parte de extranjeros.

La decisión del máximo tribunal se basó en un estricto argumento procesal: determinó que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) —que había promovido el amparo inicial— carece de legitimación jurídica para litigar en nombre de toda la sociedad en esta materia.

La Corte aclaró que la soberanía territorial no puede ser considerada un "bien colectivo" bajo el artículo 43 de la Constitución Nacional y remarcó que este fallo no emite juicio sobre la constitucionalidad de fondo del decreto ni afecta las atribuciones del Congreso.

Qué restricciones se eliminan en el mercado inmobiliario rural

Con la suspensión de la Ley 26.737 (sancionada en 2011), caen los topes y prohibiciones operativas sobre el capital internacional:

  • Fin del tope general del 15%: Ya no rige el límite que impedía que más del 15% de la superficie rural nacional, provincial o municipal estuviera en manos de extranjeros.

  • Sin cupo por nacionalidad: Se elimina la restricción que prohibía que titulares de una misma nacionalidad poseyeran más del 30% del cupo permitido.

  • Límite en Zona Núcleo: Queda derogado el tope de 1.000 hectáreas por adquirente foráneo en las zonas agrícolas de mayor productividad del país.

  • Recursos estratégicos y fronteras: Quedan removidas las prohibiciones explícitas para comprar tierras que contengan o miren a cuerpos de agua permanentes (lagos, ríos, glaciares) o que se encuentren en zonas de seguridad de fronteras.

El impacto político tras el freno en el Congreso

El fallo cobra especial relevancia política tras los recientes traspiés del oficialismo en el ámbito legislativo. El Gobierno de Milei había intentado incluir la reforma de este régimen en el proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada.

Sin embargo, ante la resistencia de gobernadores y la falta de votos en el Senado, la gestión nacional debió retirar por completo el capítulo sobre la extranjerización de campos. A partir de este pronunciamiento judicial, las medidas desreguladoras vuelven a cobrar plena operatividad a través de la vía del DNU.

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